La resolución por la que se determina la forma y los plazos de presentación de solicitudes y forma de tramitación para la concesión de ayudas económicas del Programa PREPARA, se publicó en el BOE de ayer 17 de febrero de 2012.
Indicar que de las ayudas económicas del Programa PREPARA, podrán ser beneficiarias las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
Asimismo señalar que no podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero incluida su prórroga, contemplada en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Por último señalar que esta resolución será de aplicación en el territorio nacional.
Para más información, podemos consultar la resolución pinchando en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/17/pdfs/BOE-A-2012-2360.pdf
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