En relación a la actualización mensual del censo electoral, el Consejo de Ministros en su última reunión celebrada el pasado viernes día 25 de marzo, aprobó un Real Decreto por el que se modifica otro de 1996 sobre la actualización mensual del censo electoral y por el que se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.
En el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, lo que se hace es adaptar la normativa legal sobre formación y actualización del censo electoral a la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 2011. Para ello, la Oficina del Censo Electoral procederá a realizar la actualización del censo electoral con referencia al día primero de cada mes. A tal fin, los Ayuntamientos remitirán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral la información de las altas, bajas y modificaciones de los datos de los residentes en sus respectivos términos municipales.
Además, se incorpora el dato del número de identificación de extranjero para los residentes en España que sean nacionales de Estados miembros de países de la Unión Europea o de otros Estados con los que exista un tratado o acuerdo que reconozca el voto en las elecciones municipales.
Ya para finalizar indicar que se incorporará la remisión de la información sobre los cambios de sexo y las declaraciones de fallecimiento.
Para más información:
Consejo de Ministros
También actualizan el nivel de estudios de cada persona sin necesidad de ir personalmente a ningún organismo oficial?
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