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Low Cost en el sector de los impagados

Las empresas de cobro de impagados han basado sus tarifas en porcentajes y comisiones por su gestión, ¿y si apareciera una tarifa low cost?
El coste suele disuadir a las empresas y a los particulares para reclamar un impagado en el juzgado; y si además de sufrir el impago, el coste de recuperación es alto, la encrucijada obliga a desistir en muchos casos.
Haciendo un breve resumen del sector se puede apreciar que está dividido entre despachos de abogados y empresas dedicadas al recobro. Las tarifas y los costes también varían, mientras las despachos abogados basan sus honorarios en las tablas establecidas por los Colegios de Abogados tomando como base el importe de la deuda y aplicando coeficientes a partir de un mínimo, las empresas de recobro suelen percibir un porcentaje de la deuda cobrada o una comisión en la que también se toma como base el importe de la deuda. El resultado es siempre una merma importante de la deuda reclamada.
Ante esta situación, desde monitorio.net planteamos una oferta diferenciada, un servicio low cost con una tarifa única que permita a cualquier empresa o particular reclamar los impagados y deudas con un coste ajustado.
Creemos que el trabajo, la dedicación y la profesionalidad en nuestro servicio no debe valorarse en función del importe de la deuda, y por ello ofrecemos una tarifa única en nuestro servicio adecuado a la necesidad del acreedor de una deuda.
La solución propuesta no merma la calidad, aprovecha la creación de una plataforma interna de gestión, la experiencia profesional adquirida y evita aquellos costes accesorios que repercuten en la factura.
Pero no solo hemos pensado en el precio, el tiempo es un factor vital, y de ahí nuestro compromiso de ejecutar el servicio en un plazo de 48 horas.

Empresas, pymes, autónomos, administradores de fincas y comunidades de propietarios, pueden cobrar sus impagados.
Su funcionamiento es simple y cómodo a través de nuestra página web http://www.monitorio.net



Ayuda para retorno de inmigrantes, España

Las ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes, es una iniciativa que ha desarrollado el Gobierno de España, a través de un plan denominado “plan de retorno voluntario” que aumenta la protección de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que deseen volver a sus países de origen, facilitándoles ayudas que puedan contribuir a este retorno.

Con estas ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes, se pretende que todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. En primer lugar, porque podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura. Indicar que a este plan se podrán acoger, todos aquellos trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:

•Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social:

Andorra Chile Filipinas República Dominicana
Argentina Colombia Marruecos Túnez
Australia Ecuador México Ucrania
Brasil Estados Unidos Paraguay Uruguay
Canadá Federación Rusa Perú Venezuela

•Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
•Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
•Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
•Comprometerse a:
◦Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
◦Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
◦No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

Señalar que la cantidad que recibirán estas personas que decidan regresar a sus países de origen, consistirá en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo del nivel contributivo.

La cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador y la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.

El pago de esta prestación, se hará en dos plazos. Por un lado el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.

Por último indicar que el acogimiento a este plan será voluntario, y que por supuesto los que se acogen a él podrán regresar a nuestro país, eso si transcurrido el plazo establecido de tres años, pasado el cual los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar la autorización para trabajar y residir en España. Y, de igual modo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios.

Las personas que se acojan al retorno voluntario y que posteriormente regresen a España, recuperarán su condición anterior como residentes temporales o permanentes.

Para más información:
http://www.planderetornovoluntario.es