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Cómo tramitar la IT de autónomos

 Tramitar la Incapacidad Temporal de Autónomos

El trabajador debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo, el  INSS o la Mutua, en su caso, solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad.

Plazos de los que dispone el trabajador autónomo

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT.       
    
No obstante, sólo procede iniciar expediente sancionador si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica.    
        
La no presentación de la declaración o la declaración extemporánea, se considera una infracción leve y por consiguiente se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

No es un documento preceptivo, sino obligatorio, por lo que se podrá tramitar el expediente aunque no se disponga de la declaración. Si el trabajador reúne todos los requisitos, se resolverá el expediente aprobándolo pero no se pagará el subsidio y se mantendrá la suspensión en el pago hasta que se presente la declaración.


Solicitar al empresario el contrato por escrito

Llevo dos meses prestando servicios para una empresa ¿tengo derecho a obtener el contrato por escrito?
Obligación del empresario de dar al trabajador su contrato por escrito

Conforme al artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuo y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

La no formalización por escrito del contrato de trabajo cuando sea requisito exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador constituye infracción grave sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los empresarios han de entregar al trabajador dicho contrato (si bien, sus elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral pueden informarse en escrito aparte, en los términos del art. 8.5 TRLET y RD 1659/1998), a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de tales contratos en un plazo no superior a diez días desde su formalización (art. 8.3), y comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos (art. 16).

Despido improcedente del trabajador

Los derechos del trabajador ante un despido improcedente del empresario

El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por la no readmisión.

El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones:

La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Una indemnización de treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción se entiende que opta por la readmisión del trabajador.

Si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere la letra b) anterior satisfecha la trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En este caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad social correspondiente a los salarios.

Trámites para baja en autónomos

Cómo darse de baja como trabajador autónomo
Pasos a seguir y modelos a presentar para darse de baja en el RETA, o lo que es lo mismo: en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

1.- Baja en el Impuesto de Actividades Especiales (IAE). Para ello, basta con acercarse al Ayuntamiento de residencia o Consejería de Economía de una comunidad autónoma dada y constatar el cese de esta actividad.

2.- Presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria. Esta actividad se puede llevar a cabo tanto de manera presencial como de manera telemática. Así, con el modelo en la mano, solo hace falta marcar la casilla 150 de la baja y señalar la fecha efectiva de esta. La misma puede ser anterior o posterior a cuando se presenta la solicitud.

Para darse de baja de autónomo tienes que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a tu Administración y rellenar el Modelo TA.0521.

Lo único que hay que tener en cuenta, en este sentido, es que no es lo mismo la fecha de la baja como trabajador autónomo que la fecha efectiva de la baja. Así, la efectiva constituye el día del cese de la actividad. En lo que respecta a las bajas solicitadas de manera formal, la administración se encarga de que surtan efecto desde el primer día del mes siguiente en el que el trabajador comunica la baja.
En el caso de que este no la llegue a solicitar, nos advierten desde el sistema de la Seguridad Social, así como la solicite de manera incorrecta, el efecto de la misma se reproducirá en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto se refiere al derecho de las prestaciones.
Asimismo, no se extingue la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Seguridad Social conoce la baja en la actividad.

Muy importante: El plazo es de 6 días naturales. Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.

Si no solicitas la baja o la solicitas en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.

Trabajar y cobrar la pensión de jubilación

¿PODRÍA SEGUIR TRABAJANDO Y PERCIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

La respuesta es Sí. 

Una persona puede percibir hasta el 50% de la pensión de jubilación y mantener una actividad labo-ral por cuenta ajena, si ha cumplido la edad legal para acceder a la jubilación ordinaria y tiene derecho al 100 por 100 de la pensión y además, la empresa en la que trabaje no ha realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a que usted empiece a compatibilizar pen-sión y trabajo.
En el caso de que no cumpla esos requisitos, puede seguir percibiendo la pensión y trabajando, siempre que el trabajo sea mediante un contrato a tiempo parcial (jubilación flexible). En este caso, su pensión se reducirá en proporción equivalente a la jornada que realice. (Por ejemplo, si se trabaja al 40% de la jornada, la cuantía de la pensión se minora en un 40%).

También existe la posibilidad de poder percibir el 100% de la pensión de jubilación y realizar una actividad laboral por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales que deriven de dicha acti-vidad no superen el importe anual del Salario Mínimo Interprofesional, que para 2015, es de 9.080,40 euros.

Valores SMI IPREM y prestaciones mínimas 2015

Datos correspondientes al año 2015 relativos a los valores mensuales y anuales del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Cuantía de la prestación contributiva, del subsidio por desempleo y de la renta activa de inserción (RAI). Renta máxima de acceso al subsidio y a la RAI.

Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM 2015

MENSUAL

SMI: 648,60 €


IPREM: 532,51 €

ANUAL  

SMI: 9.080,40 € (14 pagas)


IPREM: 6.390,13 €


Cuantía mínima prestación contributiva


Sin hijos 497,01 €
1 hijo o más 664,75 €

Cuantía máxima prestación contributiva


Sin hijos 1.087,20 €
1 hijo o más 1.242,52 €
2 hijo o más 1.397,84 €

Cuantía subsidio por desempleo y RAI


80% IPREM 426 €

Renta máxima de acceso a subsidio y RAI


75% SMI 486,45 €

Interés legal del dinero : Interés legal del dinero 3,5%

Trámites paternidad, duración, requisitos

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Prestación: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Cuándo se inicia la prestación: Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente Más información sobre el inicio de la prestación
Duración: El período máximo de duración será de hasta:
13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Más información sobre la duración
Beneficiarios: En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
Más información sobre beneficiarios
Requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. Más información sobre requisitos
Responsable:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM)

Las indemnizaciones por despido tributarán de forma inmediata


La reforma fiscal que acaba de presentar el Gobierno, nos ha traído hoy una importante novedad, y es que las indemnizaciones por despedido empezará a tributar y de forma inmediata.

Con esta media, el Gobierno lo que pretende es introducir equidad en las indemnizaciones por despido, eso sí, para favorecer de este modo a los trabajadores con sueldos medios y bajos, además se establecer un mínimo exento de 2000 euros por año trabajado.

Un ejemplo de cómo tributarían estas indemnizaciones por despido, y como irían disminuyendo las exenciones en función de los sueldos y el importe de la indemnización sería el siguiente:

En definitiva, una importante novedad esta tributación de las indemnizaciones por despido que nos trae esta reforma fiscal.

Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Horas complementarias contratos indefinidos a tiempo parcial

Nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
  • En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
  • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
  • Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se amplia la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los 8 a los 12 años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única (el 6,70%)
  • Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de horas” más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.
Fuente: Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores diciembre 2013.

El Ayuntamiento de Madrid prorroga el plan ASPA para 2014


El Ayuntamiento de Madrid acaba de decidir la prórroga del plan ASPA (Apoyo Socioeducativo y Prelaboral para Adolescentes) para el año 2014 por un importe de 1.525.701 euros.

Prevenir o paliar el déficit educativo, personal, afectivo, relacional y familiar de los jóvenes; facilitar a las familias un apoyo especializado para adquirir habilidades, competencias y recursos que les permitan afrontar los problemas tanto de educación como de relación con sus hijos; y promover la inserción sociolaboral. Estos son los objetivos del programa de Apoyo Socioeducativo y Prelaboral para Adolescentes (ASPA) y que hoy la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su compromiso con los más jóvenes, ha prorrogado para 2014 como decimos.

ASPA se puso en funcionamiento en abril de 2010 para atender a jóvenes en situación de riesgo de exclusión o de conflicto social. Desde esta fecha hasta el 30 de septiembre de 2013 se han atendido a más de 6.000 jóvenes y se han gestionado 5.089 ofertas de empleo, de las que 2.793 se han materializado en contratos de trabajo.

El programa ofrece servicios personalizados y ajustados al perfil de cada joven, sin olvidar las ventajas que ofrecen las actividades grupales que se orientan hacia la adquisición de conocimientos y de competencias, así como al desarrollo de actitudes e intereses que favorecen la integración del adolescente en el área familiar, social, educativa y laboral. En el aspecto laboral, se les ofrece un apoyo y seguimiento individualizado que se extiende hasta después de su incorporación al empleo.

Programas personalizados

ASPA cuenta con tres proyectos que dan cobertura a todo el municipio:

Apoyo socieducativo: dirigido a familias y adolescentes de 12 a 18 años en situación de desprotección social.
Prevención de la violencia: tiene como fin evitar que los menores protagonicen actos de violencia hacia otros adolescentes, hacia sus padres o hacia otros miembros de la sociedad.

Apoyo prelaboral: dirigido a adolescentes y jóvenes de 16 a 21 años cuyas circunstancias personales, familiares y sociales les dificultan el acceso a un trabajo normalizado y necesitan un acompañamiento individualizado y tutorizado que se extenderá, incluso, después de su incorporación a un empleo. 

Los equipos de atención están formados por educadores, psicólogos, trabajadores sociales y técnicos de inserción laboral. En total son 46 los profesionales que dan cobertura a los 21 distritos madrileños a través de 4 centros de referencia. La principal vía de acceso al Programa es la derivación desde los Servicios Sociales de Atención Social Primaria o por derivación de otras entidades o instituciones.

Para más información:
Ayuntamiento de Madrid

Recorridos horarios marchas 1 de mayo 2013

Todos los recorridos y horarios de las manifestaciones del 1 de mayo 2013

Día 1 mayo 2013 Féliz Día del Trabajo

Horarios de las manifestaciones convocadas por CCOO y UGT en las comunidades y provincias de España.

ANDALUCÍA
11:30
Almería
MANIFESTACIÓN: Explanada del Puerto – Puerta Purchena
12:00
Cádiz
MANIFESTACIÓN: Plaza de España – Subdelegación de Gobierno
12:00
Algeciras
MANIFESTACIÓN: Estación de Renfe – Plaza Alta
19:00
Trebujena
MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Plaza de España
11:00
Córdoba
MANIFESTACIÓN: Glorieta Cruz Roja – Ronda de los Tejares
12:00
Granada
MANIFESTACIÓN: Jardines del Triunfo – Plaza Nueva
12:00
Motril
MANIFESTACIÓN: Plaza de las Mercedarias – Parque de las Américas
12:00
Baza
CONCENTRACIÓN: Plaza Mayor
12:00
Huelva
MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Plaza 12 de Octubre
12:00
Jaén
MANIFESTACIÓN: Plaza de los Perfumes – Plaza Santa María
11:00
Málaga
MANIFESTACIÓN: Alameda de Colón – Hospital Noble
11:30
Sevilla
MANIFESTACIÓN: Salidas de Puente Barqueta, Prado de San Sebastián y Pza. de Armas – Pza. de San Francisco
ARAGÓN
12:00
Huesca
MANIFESTACIÓN: Plaza de Zaragoza – Paseo Pajaritos
12:00
Teruel
MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Plaza de la Catedral
12:00
Zaragoza
MANIFESTACIÓN: Plaza de San Miguel – Delegación de Gobierno
12:00
Tarazona
MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Plaza San Francisco
12:00
Andorra
MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Plaza del Regallo
ASTURIAS
12:00
Langreo
MANIFESTACIÓN: Parque F. Duro (Felguera) – Parque Dorado (Sama)
BALEARES
12:00
Palma
MANIFESTACIÓN: Plaza de España – Plaza de Cort
11:00
Ibiza
MANIFESTACIÓN: Calle Navarra – Parque Reina Sofía
12:00
Mahón
MANIFESTACIÓN: Plaza de la Explanada – Plaza de la Miranda
CANARIAS
11:30
Las Palmas G. C.
MANIFESTACIÓN: Plaza San Telmo – Plaza Santa Ana
12:00
La Palma
MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Plaza de España
12:00
Tenerife
MANIFESTACIÓN: Plaza de Weyler – Plaza de la Candelaria
12:00
El Hierro
CONCENTRACIÓN: Pico de Malpaso
12:00
Fuerteventura
CONCENTRACIÓN: Calle 1º de mayo
12:00
Lanzarote
CONCENTRACIÓN: Cabildo Viejo
12:00
La Gomera
MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Plaza de las Américas
CANTABRIA
12:00
Santander
MANIFESTACIÓN: Plaza Numancia – Plaza Pombo
2
COMUNIDAD HORA LOCALIDAD ACTO: RECORRIDO
CASTILLA Y LEÓN
12:00 Ávila MANIFESTACIÓN: Plaza Santa Ana – Plaza del Mercado Chico
13:00 Burgos MANIFESTACIÓN: Plaza del Cid – Plaza Mayor
13:00 Miranda de Ebro MANIFESTACIÓN: Calle La Estación – Pabellón de Ebro
13:00 Aranda de Duero MANIFESTACIÓN: Calle y fin en Plaza del Trigo
12:00 León MANIFESTACIÓN: Roa de la Vega – Plaza Mayor
12:00 Ponferrada MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Doctor Fleming
12:00 Palencia MANIFESTACIÓN: Parque del Salón – Plaza Mayor
12:00 Salamanca MANIFESTACIÓN: Gran Vía – Plaza Mayor
12:00 Béjar MANIFESTACIÓN: Salida y fin en Plaza 1º de mayo
12:30 Segovia MANIFESTACIÓN: C/ General Santiago – Plaza Mayor
12:00 Soria MANIFESTACIÓN: Plaza Mayor – Plaza Mariano Granados
12:00 Valladolid MANIFESTACIÓN: Plaza Colón – Plaza Mayor
12:30 Medina del Campo MANIFESTACIÓN: Plazuela del Teatro – Plaza Mayor
12:00 Zamora MANIFESTACIÓN: Plaza de la Encomienda – Plaza Mayor
CASTILLA-LA MANCHA
12:00 Albacete MANIFESTACIÓN: Paseo de la Feria – Punta del Parque 12:00 Puertollano MANIFESTACIÓN: Paseo de San Gregorio – La Concha
12:00 Cuenca MANIFESTACIÓN: Estación de Ferrocarril – Plaza de España
12:00 Guadalajara MANIFESTACIÓN: Palacio del Infantado – Plaza de la Concordia
12:00 Toledo MANIFESTACIÓN: Plaza Toros – Plaza Zocodover
12:30 Alcázar MANIFESTACIÓN: Hospital – Plaza de España
CATALUÑA
11:30 Barcelona MANIFESTACIÓN: Ronda Sant Pere – Paseig de Gràcia
12:00 Tortosa MANIFESTACIÓN: Plaza Carrilet – Plaza Ajuntament
12:00 Girona MANIFESTACIÓN: Plaza Independencia – Plaza del Vi
12:00 Lleida MANIFESTACIÓN: Plaza del Treball
12:00 Tarragona MANIFESTACIÓN: Plaza Imperial Tarraco – Rambla Nova
CEUTA
12:00 Ceuta MANIFESTACIÓN: Plaza de la Constitución – Plaza de la Paz
EUSKADI
12:00 Bilbao MANIFESTACIÓN: Sagrado Corazón – El Arenal
12:00 San Sebastián MANIFESTACIÓN: Alderdi Eder – El Boulevard
12:00 Vitoria MANIFESTACIÓN: Parque de la Virgen Blanca – Parque de La Florida
EXTREMADURA
12:00 Mérida MANIFESTACIÓN: Rotonda Puente Lusitania – Plaza de España
12:00 Badajoz MANIFESTACIÓN: Plaza de España – Delegación de Gobierno
12:00 Cáceres MANIFESTACIÓN: Plaza América (La Cruz) – Parque de Cánovas
12:00 Plasencia MANIFESTACIÓN: Parque de la Coronación – Plaza Mayor
GALICIA
12:00 A Coruña MANIFESTACIÓN: Praza da Palloza - Obelisco
12:00 Arousa MANIFESTACIÓN: Praza de Ravella – Praza de Galicia
12:00 Ferrol MANIFESTACIÓN: Praza do Inferniño – Praza de Armas
12:00 Santiago MANIFESTACIÓN: Alameda – Praza das Praterías
12:30 Viveiro MANIFESTACIÓN: Sede Sindical – Praza Fontenova
12:30 Lugo MANIFESTACIÓN: Sede Sindical – Subdelegación de Gobierno
11:30 Ourense MANIFESTACIÓN: Pavillón de Os Remedios – Subdelegación de Gobierno
12:00 Pontevedra MANIFESTACIÓN: Praza da Peregrina – Cámara de Comercio
11:30 Vigo MANIFESTACIÓN: Cruce Vía Norte/Urzáiz – Concepción Arenal
3
COMUNIDAD HORA LOCALIDAD ACTO: RECORRIDO
LA RIOJA
13:00
Logroño
MANIFESTACIÓN: Glorieta Doctor Zubía - Espolón
MADRID
12:00
Madrid
MANIFESTACIÓN: Glorieta de Neptuno – Puerta del Sol
MELILLA
13:00
Melilla
PREMIOS 1º DE MAYO: En la Asociación Cívica
MURCIA
12:00
Murcia
MANIFESTACIÓN: Plaza Circular – Jardín del Malecón
12:00
Cartagena
MANIFESTACIÓN: Plaza de España – Plaza del Ayuntamiento
NAVARRA
12:30
Pamplona
MANIFESTACIÓN: Avenida Zaragoza – Plaza de la Cruz
PAIS VALENCIANO
11:30
Alicante
MANIFESTACIÓN: IES Jorge Juan – Explanada de España
11:30
Castellón
MANIFESTACIÓN: Plaza María Agustina – Plaza de las Aulas
11:30
Valencia
MANIFESTACIÓN: P. Sant Agustí – Avenida América
11:30
Alcoy
MANIFESTACIÓN: Plaza Albereda – Plaza del Ayuntamiento
11:00
Elda
MANIFESTACIÓN: Estación de Autobuses Elda-Petrer – Plaza Ayuntamiento
11:00
Elche
MANIFESTACIÓN: P. Barcelona – Parque Municipal (Paseo Estación)

Tabla valores SMI IPREM prestaciones desempleo 2013

Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM para 2013

Año 2013 -  SMI - IPREM


MENSUAL 645,3 € 532,51 €

ANUAL 9034,2 € (14 pagas) 6390,13 €

Cuantía mínima prestación contributiva en 2013
Sin hijos 497 €
1 hijo o más 664,74 €

Cuantía máxima prestación contributiva en 2013
Sin hijos 1087,2 €
1 hijo 1242,52 €
2 hijo o más 1397,83 €

Cuantía subsidio por desempleo y RAI en 2013
80% IPREM 426 €

Renta máxima de acceso a subsidio y RAI en 2013
75% SMI 483,98 €

Interés legal del dinero para 2013
Interés legal del dinero 4%

Medidas empleo jóvenes menores 30 años

Las medidas para incentivar el empleo de los jóvenes
 
El Real Decreto-ley contempla estímulos a la contratación juvenil hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Entre ellos destaca la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social en un 75% para las empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto
 
1.- Los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia tendrán una tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social durante los primeros seis meses.
 
2.- Podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante un máximo de nueve meses.
 
3.- Se establece la posibilidad de que los parados menores de 30 años puedan cobrar de una vez toda su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
 
4.- Se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad.
 
5.- Se establecen incentivos fiscales para que los desempleados que decidan establecerse como autónomos puedan beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).

Horario laboral Funcionarios 2013

Horas, descansos, jornada laboral funcionarios 2013
Normativa Función Pública en cuanto a horario laboral

El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
a) La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales.
b) El horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas.
c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
 
Jornada general y horarios
La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales.
La distribución de la jornada semanal se realizará:
a) Jornada de mañana.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial.
El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes

Subida SMI 2013

SMI 2013 salario mínimo interprofesional 2013

Ver actualización : Así queda la Cuantía SMI 2013

Posible subida mínima. Se está planteando unas subida que resulta insuficiente

Es una subida sensiblemente menor que el aumento de los precios (2,9% en noviembre),

El Gobierno central ha propuesto a los agentes sociales subir un 0,6% el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a partir del 1 de enero de 2013, que pasaría de 641,40 euros a 645,30 euros. De esta forma, el SMI subiría ligeramente después de haberse congelado el año pasado en 641,40 euros tras la subida del 1,3% aprobada por el Ejecutivo socialista para 2011.

Los sindicatos critican precisamente que esta subida por debajo de la inflación, sumada a la congelación de 2012, hacen que en la práctica baje el poder adquisitivo de las personas que perciben el SMI.

La decisión final sobre la subida del SMI la tomará el ministerio de Empleo después de reunirse con los agentes sociales, y se aprobará en el último Consejo de Ministros del año, el del 28 de diciembre

Edad jubilación a partir 2013


Edad ordinaria y legal de jubilación 2013 en adelante

LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

(BOE de 2 de agosto 2011)

MODIFICACIONES EN JUBILACIÓN
Edad ordinaria o legal de jubilación

65 años de edad para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.

67 años de edad para quienes no alcancen dicho período de cotización.

Aplicación paulatina

El paso de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 años y seis meses se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027. Cotización mínima, en todos los casos: 15 años, de los cuales, dos dentro de los últimos 15.

Cuadro resumen

IT de los funcionarios 2013

Normativa IT funcionarios públicos 2013
 
La medida está incluida en el decreto de recortes 20/2012 y empezó a aplicarse a partir del 15 de octubre de 2012 tal y como establece la disposición adicional decimoquinta del citado real decreto.
 
El personal al servicio de las administraciones públicas, organismos, entidades dependientes y órganos constitucionales que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad, a partir de hoy solo cobrará el 50% de sus retribuciones durante los tres primeros días de baja.
 
La misma no se aplicará cuando la incapacidad temporal implique intervención quirúrgica u hospitalización, tratamiento de radioterapia y quimioterapia o la empleada pública se encuentre en estado de gestación.
 
Igualmente, desde el día cuarto hasta el vigésimo de la baja laboral del empleado público, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, en ningún caso podrá superar el 75% de las retribuciones.

IPREM 2013

Importe IPREM 2013
 
El Gobierno ha decidido congelar en 2013 el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), índice que se utiliza como referencia para la concesión de becas, ayudas, subvenciones o el subsidio por desempleo, entre otros, según consta en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE).
 
Así, el Iprem queda fijado para el próximo año en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros al año en doce pagas o 7.455,14 euros al año en catorce pagas). Con la congelación de 2013, el Iprem lleva ya tres años sin moverse
 
El IPREM no ha variado respecto al de 2011. Este año queda así:
  • IPREM diario: 17,75 euros/día.
  • IPREM mensual: 532,51 euros/mes.
  • IPREM anual: 6.390,13 euros/año.
  • IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 euros.

Bonificación cuotas estudiantes Seguridad Social

Universitarios y estudiantes de FP compatibilizarán formación y autoempleo

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció ayer que el Gobierno está estudiando bonificar las cotizaciones a la Seguridad Social de aquellos estudiantes universitarios y de Formación Profesional que quieran compatibilizar su formación con un trabajo por cuenta propia. Báñez.

La propuesta que ha hecho la organización de autónomas ATA al respecto pasa por bonificar el 100% de las cotizaciones durante el primer año, el 75% durante el segundo año, y el 50% durante el tercero. No obstante, esto todavía está en estudio.

Al margen de esta bonificación, la idea en la que trabaja el Ministerio es que los universitarios y estudiantes de FP puedan recibir una bonificación superior al 50% en caso de que decidan compatibilizar formación con un trabajo por cuenta propia.

Esta medida se uniría a otras ya en vigor que ha puesto en marcha el Gobierno o que anunció para impulsar el autoempleo, como la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para los parados de hasta 30 años –hasta 35 en el caso de las mujeres– o la bonificación del 50% durante los primeros 18 meses en las cuotas a la Seguridad Social de los familiares que colaboren en el negocio autónomo y se den de alta en el sistema

Medidas lucha contra el fraude en el empleo

Las medidas de lucha contra el fraude en el empleo

En vigor el plan integral de lucha contra el empleo irregular y el fraude en el ámbito laboral y de la Seguridad Social del Gobierno.

Se centrará en los siguientes puntos:

1.- Medidas en el ámbito del Servicio Público Estatal (SEPE) para controlar la presencia de los parados ante las oficinas de empleo y el cumplimiento de sus compromisos de actividad, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación por desempleo.

2.- Por parte del trabajador, compatibilizar de forma indebida el cobro de prestaciones con el trabajo, especialmente en el caso del paro, y el acceso indebido a la prestación por desempleo.

3.- Por parte de los empresarios, emplear a trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social y utilizar a extranjeros sin permiso de trabajo.

4.- Medidas para colaborar entre administraciones: El plan también estrechará la colaboración entre la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como con las comunidades autónomas, que son las responsables de la gestión de las políticas activas de empleo

5.- Medidas legislativas: se acometerán las modificaciones legislativas "que resulten necesarias" para garantizar la mayor eficacia de la actividad inspectora y se cita el régimen sancionador penal y administrativo y la modificación de procedimientos administrativos

6.- Mayores inspectores en la calle : el plan prevé un incremento de 25 inspectores y 30 subinspectores en un primer momento y, entre finales de 2012 y principios de 2013, otros 44 inspectores y los subinspectores que superen el proceso selectivo actualmente en curso