Trabajar y cobrar la pensión de jubilación

¿PODRÍA SEGUIR TRABAJANDO Y PERCIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

La respuesta es Sí. 

Una persona puede percibir hasta el 50% de la pensión de jubilación y mantener una actividad labo-ral por cuenta ajena, si ha cumplido la edad legal para acceder a la jubilación ordinaria y tiene derecho al 100 por 100 de la pensión y además, la empresa en la que trabaje no ha realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a que usted empiece a compatibilizar pen-sión y trabajo.
En el caso de que no cumpla esos requisitos, puede seguir percibiendo la pensión y trabajando, siempre que el trabajo sea mediante un contrato a tiempo parcial (jubilación flexible). En este caso, su pensión se reducirá en proporción equivalente a la jornada que realice. (Por ejemplo, si se trabaja al 40% de la jornada, la cuantía de la pensión se minora en un 40%).

También existe la posibilidad de poder percibir el 100% de la pensión de jubilación y realizar una actividad laboral por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales que deriven de dicha acti-vidad no superen el importe anual del Salario Mínimo Interprofesional, que para 2015, es de 9.080,40 euros.

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