Consejos y normativa que rige el alquiler de un piso
Quien no ha sido estudiante, se ha ido a trabajar fuera, está a la espera de su primera vivienda...y tiene que vivir de alquiler.
Una gran parte de la población en algún momento de su vida vive o ha vivido de alquiler, os indico a continuación una normativa básica a tener en cuenta en el momento del alquiler de una vivienda.
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que vas a comprometerte con alguien a través de un contrato, que se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Es el llamado contrato de arrendamiento que puede ser verbal o escrito, si bien es obligatorio formalizarlo por escrito cuando lo pide alguna de las partes. Aunque se puede pactar libremente la duración, si el plazo acordado es menor de cinco años, habrá prórrogas anuales obligadas para el dueño y voluntarias para el inquilino hasta cumplir ese período. Cuando no se haya establecido nada o el plazo sea indeterminado la duración será anual.
Pasados los cinco años, salvo que haya un preaviso con un mes de antelación por cualquiera de las partes, el contrato se renovará anualmente hasta un máximo de tres años más. Si tiene una duración superior a los cinco años, podrá el inquilino desistir del arrendamiento, transcurrido dicho plazo, siempre que avise con dos meses de antelación.
Durante el transcurso del contrato, con duración inferior a cinco años, no puede el arrendatario dar por extinguida sin más la relación porque estaría incumpliendo el contrato, por lo que cabría abonar una indemnización al propietario. El importe de la renta es libre, conforme a lo pactado por las partes, siendo su pago mensual. Tendrá lugar en la propia vivienda, en metálico, en defecto de que no se haya pactado otra cosa al respecto; con obligación de entregar recibo o justificante, debiendo figurar quién es el arrendador y el arrendatario, importe, fecha del pago y período del arrendamiento.
También debe constar de forma separada lo que corresponde a renta y lo que corresponde a servicios como luz, agua, teléfono, gas, comunidad, basura,etc. Es una de las partes que debe quedar clara entre propietario e inquilino para evitar posibles conflictos.
En cuanto al nuevo precio del alquiler despues del primer año durante los cinco primeros años, la actualización se hará conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Pasado este plazo, será el porcentaje que hayan acordado las partes o, en otro, caso, según el IPC.
En cuanto a la forma de buscar el alquiler hay en principio dos posibles formas por medio de una agencia inmobiliaria que suele utilizarse cuando se desconoce la ciudad de destino, no se tiene tiempo de previos desplazamientos o quiere realizarse de la manera más cómoda posible con la pega de que puede que nos salga más caro porque al propietario le cobrará la agencia y este puede tratar de repercutirlo en nuestro coste o por nuestra cuenta y directamente recorriendo las pisos y zonas de alquiler de la ciudad elegida, llamando a los teléfonos o puerta a puerta.
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