Ayudas nacimiento hijo en Andalucía

Ayudas nacimiento de hijo en la Comunidad autónoma de Andalucía

en esta comunidad puedes recibir una ayuda anual de 600 euros.Quién opta a ella: Se recibe a partir de tener el tercer hijo y se aplica por cada niño menor de tres años que hayas tenido antes. También se concede en caso de parto múltiple.

Bases Reguladoras:
Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA núm. 55, de 11.5.2002)


Normativa completa:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular:

a) Las ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercero o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos menores de tres años.

b) Las ayudas económicas para familias andaluzas con hijos nacidos de partos múltiples.

2. Las ayudas económicas serán aplicables a las familias cuyos miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas quienes ostenten la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo.

Artículo 3. Compatibilidades.

1. Las ayudas que se regulan en la presente Orden serán compatibles con las prestaciones económicas que puedan establecer otras Administraciones o Entidades Públicas.

2. Las ayudas económicas que constituyen el objeto de esta Orden serán compatibles entre sí, pero los hijos/as nacidos/as en el parto múltiple no podrán considerarse para determinar el derecho a la percepción de la ayuda prevista en la letra a) del artículo 1 ni para su cuantificación.

CAPITULO II

AYUDA ECONOMICA POR HIJOS/AS MENORES DE TRES AÑOS EN EL MOMENTO DE UN NUEVO NACIMIENTO

Artículo 4. Requisitos.

1. Serán requisitos para la obtención de la ayuda económica regulada en el presente Capítulo los siguientes:

a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la disposición adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas.

b) Que se mantengan las condiciones que permitieron su

concesión, en el caso de que la prestación se mantenga más de un año.

c) Que el/la menor de tres años que genera el derecho no haya sido considerado/a para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.

2. A estos efectos, se entenderán equiparados al nacimiento las adopciones y acogimientos familiares permanentes o

preadoptivos.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de la ayuda económica regulada en este Capítulo será de 600 E, por cada uno de los otros hijos menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, y se abonará en un pago único de carácter anual. Para la determinación de esta edad se

considerará la fecha de nacimiento del/la último/a hijo/a.

CAPITULO III

AYUDA ECONOMICA POR PARTOS MULTIPLES

Artículo 6. Requisitos.

1. Serán requisitos para la obtención de la ayuda económica por partos múltiples:

a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la disposición adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas.

b) Que se mantengan las condiciones que permitieron su

concesión, en el segundo y tercer año.

2. A estos efectos, se entenderán equiparados al parto múltiple las adopciones o acogimientos familiares permanentes o

preadoptivos de dos o más niños/as simultáneamente.

Artículo 7. Cuantía.

Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, las siguientes ayudas económicas:

a) Mil doscientos euros en el caso de parto de dos hijos/as.

b) Dos mil cuatrocientos euros en el caso de parto de tres hijos/as.

c) Tres mil seiscientos euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.

d) Cuatro mil ochocientos euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en los modelos que figuran en los Anexos 1 y 2 de la presente Orden, por la madre, el padre o e/la representante legal de los menores.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante, o en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en calle Hytasa, núm. 14, de Sevilla.

Artículo 9. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación, debidamente compulsada, que a continuación se señala:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Fotocopia del Libro de Familia.

c) Documento que acredite que quien solicita cumple las condiciones de beneficiario, según lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

e) Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

Artículo 10. Subsanación.

Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 11. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Asuntos Sociales delega en los/as Delegados/as de Asuntos Sociales la competencia para resolver las ayudas reguladas en esta Orden.

Artículo 12. Resolución.

1. En el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud se procederá a resolver de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándose a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden

4 comentarios:

  1. Cuanto tardan en realizar el pago desde q es aprobada la ayuda?

    ResponderEliminar
  2. A mi hace más de dos semanas que me llegó la carta aprobando la ayuda y todavía no está el dinero

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

      Eliminar