Se regula la formación de los auxiliares asesores de los mediadores de seguros

La formación de los auxiliares asesores de los mediadores de seguros acaba de ser regulada gracias a la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un Real Decreto.

La competencia profesional de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, así como la de cualquier otra persona que participe en la mediación de seguros y reaseguros privados, es un elemento esencial para garantizar la calidad del servicio prestado a los asegurados. El Real Decreto aprobado hoy fija los requerimientos aplicables a los auxiliares asesores de acuerdo con las características de la actividad por ellos desarrollada y de forma proporcionada al contenido de su función.

El Real Decreto incorpora los criterios de exigencia de conocimientos previos para quienes deseen solicitar su inscripción como auxiliares asesores (deberán estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente) y, asimismo, remite a la normativa sobre homologación y convalidación para el caso de títulos procedentes de sistemas educativos extranjeros, con objeto de completar el marco aplicable y posibilitar el desarrollo de la figura en el mercado.

Adicionalmente, se regulan las exigencias de formación en función de la naturaleza de la actividad y el nivel de responsabilidad de los auxiliares asesores. Así, se establece la necesidad de acreditar los conocimientos necesarios y la superación de cursos de formación o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados.

Además, la norma, con objeto de incorporar criterios de cualificación o experiencia adecuados, aclara y determina los requisitos que habrán de cumplir las personas que pretendan ejercer como profesores de los cursos de formación o ser miembros de la comisión de valoración de las pruebas de aptitud.

Por último indicar que la figura del auxiliar asesor fue una novedad introducida por La Ley de Economía Sostenible, que daba respuesta a la demanda de la industria de dotar de mayor flexibilidad a la actuación de sus colaboradores externos.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda

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