Regulación del reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior

La regulación del reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, quedó establecida ayer por el Consejo de Ministros mediante la probación de un Real Decreto.

El objetivo de este Real Decreto que regula el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, es facilitar que los estudiantes que hayan cursado y superado determinados estudios superiores puedan continuar su formación en otra enseñanza superior. Concretamente, la norma pretende facilitar la movilidad de los estudiantes entre las siguientes enseñanzas:

Entre Enseñanzas Universitarias de Grado y las enseñanzas artísticas de Grado.
Entre las Enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas universitarias de Grado.
Entre las Enseñanzas Profesionales de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y las Enseñanzas Universitarias de Grado.
Entre las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior y las Enseñanzas Universitarias de Grado.
Entre las Enseñanzas de Formación Profesional y las Enseñanzas Artísticas de Grado.
Entre las Enseñanzas Profesionales de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y las Enseñanzas Artísticas de Grado.
Únicamente ha quedado expresamente excluida del ámbito de aplicación de la norma la movilidad entre las enseñanzas superiores de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y Deportivas, aunque esto no significa que no sea posible la movilidad entre estos estudios, sino que deberá realizarse a partir del análisis de cada caso.

Con carácter general, los estudiantes que pretendan proseguir sus estudios superiores deberán acreditar títulos oficiales, es decir, deberán haber concluido los estudios en que inicialmente se matricularon. No obstante, los estudiantes de Grado, tanto de enseñanzas universitarias como artísticas, también podrán alegar los periodos de estudios superados, siempre que sean oficialmente acreditados y expresados en créditos ECTS.

La principal novedad de este Real Decreto consiste en el establecimiento de un incentivo a la movilidad, que garantiza el reconocimiento de un porcentaje mínimo de créditos cuando los estudios superados y los que se pretende cursar correspondan a titulaciones directamente relacionadas. Este incentivo se basa en dos aspectos claves: por un lado, determinar las titulaciones entre las que existe una relación directa, para lo cual se han establecido las correspondencias oportunas; y, en segundo lugar, el establecimiento del reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS fijado en función de la duración de los estudios cursados y superados y la de aquellos que se pretende cursar y para los que se solicita el reconocimiento.

El texto aprobado hoy establece, además, una serie de límites al reconocimiento de estudios. Son los siguientes:

No podrán homologarse o reconocerse directamente títulos oficiales completos.
No podrán reconocerse los estudios relativos a proyectos.
Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar.
No pueden convalidarse los estudios que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas, salvo que los estudios alegados respondan a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria.
Establecimiento de un marco general de reconocimiento

Hasta el momento la legislación vigente ya permitía la movilidad de los estudiantes entre enseñanzas superiores a través del sistema de reconocimiento y convalidación de estudios, aunque las normas reguladoras se encontraban disgregadas en las disposiciones ordenadoras de cada enseñanza.

Para más información:
Ministerio de Educación

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