Trámites cancelación hipotecas VPO

Los trámites para la cancelación de hipotecas VPO (Viviendas de protección oficial), tendrán como objetivo cancelar las hipotecas que se han constituido como garantía de la devolución de los préstamos concedidos por el Estado a través de sus diversos organismos.

Señalar que la solicitud de la cancelación de las hipotecas, tendrán que presentarlas los propietarios, al Ministerio de Vivienda, a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, perteneciente a la Subdirección General de Ayudas a la Vivienda.

Señalar que este tipo de trámites tendrán que solicitarlos, aquellos propietarios de los inmuebles que estén gravados con una hipoteca a favor del Estado, como resultado de los préstamos o ayudas concedidos, con anterioridad al Plan de Vivienda 1981-83, en las siguientes modalidades:

◦Préstamos de viviendas de renta limitada.
◦Préstamos de viviendas protegidas.
◦Préstamos denominados PACE (Préstamos de Andalucía, Canarias y Extremadura).
◦Apoyos financieros a viviendas sociales.
◦Ayudas económicas personales.
¿A qué órgano administrativo debe solicitarse?

¿Cómo se solicita la cancelación?

Enviando la solicitud por correo o presentándola directamente en el registro del Ministerio de Vivienda (Paseo de la Castellana nº 112, 28046-MADRID).

Con la siguiente documentación:

◦Nota literal completa o certificación de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
◦Fotocopia del DNI.
◦Recibo de la última cuota abonada.
◦Autorización del titular de la vivienda (si se actúa por representación).

¿Dónde se puede presentar la solicitud?

Además de en el registro del Ministerio de Vivienda.
En el registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En las oficinas de Correos.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Requisito para obtener la cancelación:

Haber pagado la deuda pendiente.

◦El Ministerio no autoriza la cancelación de la hipoteca, en tanto no sea abonado el importe pendiente de amortizar.
◦Por eso, en el modelo de solicitud se incluye un apartado en el que, en caso de que exista deuda pendiente, se pide que sea practicada la liquidación correspondiente.
◦En respuesta a lo solicitado, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda comunicará al interesado la liquidación de la cantidad adeudada que procede reintegrar, para lo cual le remitirá la correspondiente carta de pago, con indicación de la entidad de crédito y plazo en que debe efectuarse el ingreso.

Para más información de estos trámites, podemos visitar la web del Ministerio de Vivienda.

Más información: www.mviv.es

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