Cita previa pasaporte

Cita previa obtener pasaporte

Dos posibilidades para solicitar nuestra cita previa :

1.- WEB: https://www.citapreviadnie.es la misma que para solicitar cita previa DNI

2.- Por teléfono al 902 247 364.

Validez del pasaporte:
- En caso de ser menores de 30 años, el trámite nos servirá para obtener el pasaporte válido por unos diez años.

- Para mayores de 30 años, el pasaporte tendrá una validez de cinco años.
Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.

En la cita previa nos informarán sobre día y hora a presentarse en la Oficina expedidora.

Tendremos que llevar los siguientes documentos:

Mayores de edad:
Documento Nacional de Identidad
Fotografía reciente tamaño carné, en color y fondo claro, tomada de frente.
Pasaporte anterior en caso de sustitución.

Menores de 14 años:
Si está en posesión del DNI los mismos documentos que para los mayores de esta edad.
Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de 14 años y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.
Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento, por demora en su expedición por parte del registro Civil, se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita su vigencia a tres o seis meses, siempre que, junto con el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela, así como el justificante de haber solicitado la certificación literal de nacimiento.
Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.

Menores de edad y personas incapacitadas:
Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
Tasas: 20,20 euros (2010)

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