Homologación de títulos del extranjero solicitud y tasas

Homologación de títulos del extranjero : tasas y solicitud

En los últimos años se han incrementado, por razón de la libertad de circulación de personas entre países, la homologación de títulos extranjeros que supone el reconocimiento de equivalencia de un título extranjero respecto de un determinado título oficial español vigente y con validez en todo el territorio nacional. Implica el reconocimiento del grado académico de que se trate y conlleva el reconocimiento de los efectos inherentes al título español de referencia.

Toda persona que quiera homologar un título tendrá que realizar una serie de pasos administrativos que intentaremos sintetizar a continuación.

El interesado deberá presentar una solicitud, en el modelo oficial, en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que hayan suscrito Convenio de Ventanilla Única o por correo

1. TASAS
La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación de títulos extranjeros de educación superior, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria.

La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando éste sea insuficiente, se requerirá la subsanación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Cuantía de la tasa
AÑO 2010 (Importes actualizados según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010)

a) Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 91,00 €
b) Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 45,50 €
Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente al título o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.

No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación de títulos de especialidades en Ciencias de la Salud (Médico Especialista, Farmacéutico Especialista, Especialista en Radiofísica Hospitalaria, Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, Químico Especialista, Biólogo Especialista o Bioquímico Especialista), ni por la solicitud de reconocimiento profesional al amparo de Directivas comunitarias.

2.- Lugar y forma de pago
Pago en España:
El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial.
Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.

El abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud de homologación o convalidación, acompañado de la documentación preceptiva.

La solicitud de homologación o convalidación debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), en la manera anteriormente descrita, o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.

MODELOS DE SOLICITUD
Podréis descargarlos de la web del Ministerio de Educación:
http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/modelos-solicitud.html

Para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles los documentos necesarios son los siguientes:

Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.

Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

Registro del Ministerio de Educación
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Embajadas y Consulados de España
Notario.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.

Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:

Por interprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación

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