Prestación por lesiones permanentes no invalidantes de la Seguridad Social
Son aquellas secuelas, consecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, que suponen mermas o alteraciones de la integridad física de los trabajadores, pero no influyen de forma significativa en su capacidad para realizar su trabajo habitual, y que aparecen recogidas en los baremos aprobados por la Orden TAS 1040/2005 de 18 de abril.
Se indemnizan con cantidades a tanto alzado, que varían en función del número o números de los baremos que resulten de aplicación.
Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
Beneficiarios: Los trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos.
star en alta o en situación asimilada a la de alta.
Haber sido dado de alta médica por curación.
Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
Cuantía: Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2005.
A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.
Pago: Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incompatibilidades / Compatibilidades: Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.
Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
Plazos: La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días.
Impresos: Solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes
Documentación: La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita: En la Dirección Provincial del INSS donde tenga su domicilio el interesado.
Entidad competente: Corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento declarar la existencia de las lesiones permanentes.
Fuente : Seguridad Social
Son aquellas secuelas, consecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, que suponen mermas o alteraciones de la integridad física de los trabajadores, pero no influyen de forma significativa en su capacidad para realizar su trabajo habitual, y que aparecen recogidas en los baremos aprobados por la Orden TAS 1040/2005 de 18 de abril.
Se indemnizan con cantidades a tanto alzado, que varían en función del número o números de los baremos que resulten de aplicación.
Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
Beneficiarios: Los trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos.
star en alta o en situación asimilada a la de alta.
Haber sido dado de alta médica por curación.
Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
Cuantía: Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2005.
A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.
Pago: Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incompatibilidades / Compatibilidades: Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.
Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
Plazos: La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días.
Impresos: Solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes
Documentación: La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita: En la Dirección Provincial del INSS donde tenga su domicilio el interesado.
Entidad competente: Corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento declarar la existencia de las lesiones permanentes.
Fuente : Seguridad Social
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