1.- MENOR DE 8 AÑOS
Si tienes la guarda legal de un menor de 8 años. No tiene por qué ser tu hijo y por supuesto son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros.
2.- CUIDADO DE UN FAMILIAR
Si estás al cuidado directo de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos o de tu cónyuge) de cualquier edad que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.
3.-GUARDA LEGAL DE DISCAPACITADO
Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.
Las principales discrepencias en este sentido que están surgiendo en la aplicación de esta medida en que la empresa intenta forzar al trabajador a adaptarse al horario que el empresario le impone pero no debemos olvidar que al ser un derecho del trabajor es precisamente este, el que tiene que decidir el horario que mejor le convenga con la finalidad del cuidado del menor, familiar o discapacitado.
Justificantes: la empresa nos puede exigir la entrega de justificantes que prueben que tienes derecho a la reducción, que serían el libro de familia (para la relación de paternidad o parentesco), un informe médico en caso de reducción por cuidado de familiar que no puede valerse, y un certificado de discapacidad en el caso de reducción por cuidado de discapacitado.
Por lo general se requiere una comunicación fehaciente a la empresa tanto para la solicitud de la reducción como cuando finalice para la vuelta a la jornada completa. La empresa deberá volver al trabajador a su jornada cuando este lo solicite y por si hay problemas mejor por burofax.
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