Supuestos reducción jornada por guarda legal

Reducción jornada laboral por guarda legal
Requisitos, casos y posibilidades que otorgan el derecho a la reducción de la jornada laboral
En primer lugar veamos la normativa literal que figura en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores:
"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."
Por tanto existen 3 casos que nos dan derecho a solicitar en nuestra empresa reducción de jornada sin que sea objeto de despido ni por supuesto presión por parte del empresario y válido tanto para trabajadores españoles o extranjeros con contrato laboral en España resaltando que también se podría elegir el horario que no podrían imponernos desde la dirección de la empresa

1.- MENOR DE 8 AÑOS

Si tienes la guarda legal de un menor de 8 años. No tiene por qué ser tu hijo y por supuesto son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros.

2.- CUIDADO DE UN FAMILIAR

Si estás al cuidado directo de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos o de tu cónyuge) de cualquier edad que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.

3.-GUARDA LEGAL DE DISCAPACITADO

Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.

Las principales discrepencias en este sentido que están surgiendo en la aplicación de esta medida en que la empresa intenta forzar al trabajador a adaptarse al horario que el empresario le impone pero no debemos olvidar que al ser un derecho del trabajor es precisamente este, el que tiene que decidir el horario que mejor le convenga con la finalidad del cuidado del menor, familiar o discapacitado.

Justificantes: la empresa nos puede exigir la entrega de justificantes que prueben que tienes derecho a la reducción, que serían el libro de familia (para la relación de paternidad o parentesco), un informe médico en caso de reducción por cuidado de familiar que no puede valerse, y un certificado de discapacidad en el caso de reducción por cuidado de discapacitado.

Por lo general se requiere una comunicación fehaciente a la empresa tanto para la solicitud de la reducción como cuando finalice para la vuelta a la jornada completa. La empresa deberá volver al trabajador a su jornada cuando este lo solicite y por si hay problemas mejor por burofax.

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