Los estatutos tipo de las S.L, Sociedades de Responsabilidad Limitada, aparecen regulados en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, señalar que esta orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la cual se produjo el pasado día 11 de diciembre de 2010.
Esta Orden establece un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada, siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia dichas sociedades, que faculta al Ministerio de Justicia para dictar normas de desarrollo en el ámbito de sus competencias.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios. Esta Orden desarrolla el citado artículo 5.dos aprobando un modelo de Estatutos-tipo para dichas sociedades, que faculta al Ministerio de Justicia para dictar normas de desarrollo en el ámbito de sus competencias.
Esta orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, consta del siguiente articulado:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden aprueba un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada en el que se establecen los aspectos básicos del funcionamiento interno, orientado a la agilización en la adopción de decisiones y acuerdos y a la reducción de costes derivados de dichos procesos.Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Artículo 2. Modelo de Estatutos-tipo.
El modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada es el que figura en el Anexo 1 de esta Orden.
Disposición adicional única. Régimen supletorio.
En lo no previsto en los Estatutos-tipo aprobados mediante la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales y por las demás disposiciones legales aplicables o las que sustituyan a las anteriores.
Disposición final primera. Titulo competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución en materia de legislación mercantil
Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de esta orden, como decimos, se producirá el mismo día de su publicación en el BOE.
Para más información:
Boletín Oficial del Estado (BOE Num. 301 de 11 de diciembre 2010)
Esta Orden establece un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada, siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia dichas sociedades, que faculta al Ministerio de Justicia para dictar normas de desarrollo en el ámbito de sus competencias.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios. Esta Orden desarrolla el citado artículo 5.dos aprobando un modelo de Estatutos-tipo para dichas sociedades, que faculta al Ministerio de Justicia para dictar normas de desarrollo en el ámbito de sus competencias.
Esta orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, consta del siguiente articulado:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden aprueba un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada en el que se establecen los aspectos básicos del funcionamiento interno, orientado a la agilización en la adopción de decisiones y acuerdos y a la reducción de costes derivados de dichos procesos.Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Artículo 2. Modelo de Estatutos-tipo.
El modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada es el que figura en el Anexo 1 de esta Orden.
Disposición adicional única. Régimen supletorio.
En lo no previsto en los Estatutos-tipo aprobados mediante la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales y por las demás disposiciones legales aplicables o las que sustituyan a las anteriores.
Disposición final primera. Titulo competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución en materia de legislación mercantil
Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de esta orden, como decimos, se producirá el mismo día de su publicación en el BOE.
Para más información:
Boletín Oficial del Estado (BOE Num. 301 de 11 de diciembre 2010)
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