Trámites para solicitar la reducción del 100% de la cuota de residuos urbanos en Madrid

En cuanto a los trámites para solicitar la reducción del 100% de la cuota de residuos urbanos en Madrid, indicar que esta tasa se reducirá en el 100%, cuando la misma recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:

Las entidades sin ánimo de lucro, la Iglesia Católica u otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, en los términos en que resulte de aplicación el artículo 15 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza en todos sus grados, en los mismos términos en que resulte de aplicación el artículo 82.1.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Respecto de la vivienda habitual, podrán solicitar la reducción cuando la Tasa recaiga, en concepto de contribuyente, en quienes en el momento de la solicitud tengan la condición de parados, pensionistas, asalariados o autónomos que cumplan los requisitos.

En cuanto al modo de realización de estos trámites, indicar que estos podrán realizarse del siguiente modo:

En línea (descarga del impreso).
Presencialmente:
En el Registro de la Agencia Tributaria Madrid.
Oficinas Municipales de Registro.
Registros de la Administración General del Estado.
Registros de las Comunidades Autónomas.
Aquellas oficinas de Registro que establecen las disposiciones vigentes.
Podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o a las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid, en el caso de que se desconozcan los datos necesarios para cumplimentarlo (referencia catastral o identificador del recibo de la Tasa).
En el año 2011, quedan eximidos de la obligación de solicitar la reducción aquellos contribuyentes cuyos datos obren en poder de la Administración Municipal, y sean coincidentes con los exigidos en el art. 12.1, párrafo c) de la Ordenanza Fiscal de la Tasa, por ser usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Madrid.

En cuanto a los requisitos exigidos para esta condición señalar que se exigirán los siguientes:

Tener la condición de parado, pensionista, asalariado o autónomo, en el momento de la solicitud de reducción.
Que los ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la vivienda, no superen los reflejados en el cuadro adjunto.
Realizar la Solicitud de Reducción.
Nº de personas empadronadas Límites de los Ingresos del año 2010 de todos los empadronados en la vivienda
De 1 a 2 IPREM 2010 X 1,4 = 8.946,18 euros
De 3 a 4 IPREM 2010 X 1,7 = 10.863,22 euros
Más de 4 IPREM 2010 X 2,2 = 14.058,29 euros

Para la tramitación de la solicitud es imprescindible la correcta identificación del domicilio objeto de la solicitud. Para facilitar dicha localización, se le presentará en pantalla la imagen del recibo de la Tasa, donde podrá introducir el identificador del recibo o la referencia catastral, si los conoce, o acceder desde la misma a la Sede Electrónica del Catastro para su búsqueda.


Documentación

Las solicitudes deben ser presentadas, sin necesidad de acompañar documentación, por los interesados (el inquilino o el propietario) en el primer cuatrimestre del año en que deba surtir efectos.

Todos los datos serán comprobados por la Administración mediante medios electrónicos conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por último indicar que el plazo para presentar la solicitud para obtener esta reducción, será el comprendido entre el 01.01.2011 y el 30.04.2011.

Para más información:
Ayuntamiento de Madrid

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