Ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios en Casco Antiguo y Primer y Segundo Ensanches, y a la promoción y construcción de aparcamientos en el Casco Antiguo, para el año 2011
Finalidad de la subvención, condiciones y obligaciones de los beneficiarios.
La finalidad de la presente convocatoria es desarrollar las previsiones de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, en relación con las siguientes ayudas:
1. Ayudas económicas a la rehabilitación de edificios.
2. Ayudas económicas a la promoción y construcción de aparcamientos en el Casco Antiguo.
3. Ayudas económicas a realojos municipales.
4. Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las condiciones recogidas en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, así como las que específicamente recoge la citada norma para cada tipo de ayuda.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán solicitar la subvención y/o préstamo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, cumplan además, los requisitos específicos exigidos en dicha Ordenanza para el tipo de ayuda a la que pretendan acogerse:
Será requisito común a todas las solicitudes de ayuda y/o préstamo contar con la calificación del expediente como de rehabilitación protegida.
Además para cada una de las ayudas y/o préstamo los requisitos y forma de acreditarlos serán los establecidos en la Ordenanza de Ayudas para cada tipo de ayuda:
1. Ayudas económicas a la rehabilitación de edificios: Los establecidos en los Títulos II, III y IV.
2. Ayudas económicas a la promoción y construcción de aparcamientos en el Casco Antiguo: Los establecidos en el Título V.
3. Ayudas económicas a realojos municipales: Los establecidos en el artículo 26.
4. Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos: Los requisitos establecidos en los artículos 27 y 35.
5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.
La Oficina de Rehabilitación será la encargada de la instrucción del procedimiento de subvenciones por medio de su Secretario Técnico que, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía, o al Órgano que en cada momento se delegue.
Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación.
Los interesados presentarán la solicitud mediante instancia firmada junto con la documentación correspodiente al tipo de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas para la rehabilitación de edificios, comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación.
Para las ayudas previstas en el Título V (Aparcamientos), el plazo de solicitud empezará a contar desde la fecha de otorgamiento de la licencia de apertura del aparcamiento y/o inicio de la actividad y finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Para las ayudas previstas a Realojos municipales (Art. 26 Ordenanza de Ayudas), el plazo de solicitud empezará contar desde la fecha de calificación del expediente como de rehabilitación protegida y finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Para las ayudas previstas en concepto de Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos (arts. 27 y 35 de la Ordenanza de Ayudas), el plazo de solicitud empezará contar desde la fecha de calificación del expediente como de rehabilitación protegida y finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ordenanza de Ayudas a la rehabilitación de edificios.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona sito en calle Mayor número 2 (Condestable), en los registros auxiliares (calle Eslava, 1 bis bajo-Oficina de Rehabilitación; calle Descalzos, número 72-2.ª planta -Área de Cultura-; calle San Saturnino, número 2, planta baja -Área de Desarrollo Sostenible-; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja -Área de Protección ciudadana-; avenida del Ejército, número 2, 5ª planta -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería, número 40, planta baja -Áreas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de resolución y de notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.
El plazo para resolver la concesión de ayudas económicas municipales para obras de rehabilitación y construcción de aparcamientos, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de ayuda económica municipal junto con la documentación completa justificativa de la realización de la actividad objeto de subvención y del cumplimiento de los requisitos exigidos en el documento de calificación del expediente como de rehabilitación protegida.
En el caso de que se soliciten pagos anticipados, el plazo para resolver sobre la concesión de la ayuda y sobre el propio pago anticipado se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación del escrito de solicitud. Las ayudas inicialmente concedidas en ese momento estarán sujetas a una posible revisión una vez presentada, al finalizar las obras, toda la documentación acreditativa de su ejecución y de los gastos efectuados.
Cuando el pago del resto de la subvención se va a realizar en un ejercicio posterior al de la concesión, dicho pago estará condicionado a la existencia de convocatoria de subvenciones y de dotación económica suficiente en el ejercicio en que se vaya a producir.
Si en el momento de solicitar el pago del resto de la subvención resultara que el importe de la totalidad de la misma fuera superior al inicialmente aprobado, ese incremento estará condicionado a la existencia de convocatoria de ayudas y de dotación económica suficiente en el ejercicio en que se produzca, sea el mismo que el de la concesión ya aprobada o posterior y la subvención final será objeto de una nueva aprobación.
El plazo para resolver la concesión de subvenciones a rentas por realojos municipales, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de realojo en vivienda de propiedad municipal acompañado de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 26 de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.
El plazo para resolver la concesión de préstamos a propietarios usuarios sin recursos económicos, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de préstamo acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 27 y 35 de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
En el caso de que se agoten las autorizaciones de gasto de una convocatoria y/o hubiera llegado el 31 de diciembre sin haber resuelto la concesión de la subvención y/o préstamo, los beneficiarios que hubieran cumplido los requisitos verán atendida su solicitud con carácter prioritario en la convocatoria correspondiente al ejercicio siguiente, quedando condicionada a la existencia de convocatoria y de dotación económica suficiente en la misma.
En el caso de que se agote la consignación presupuestaria prevista para los expedientes a los que les es de aplicación la anterior ordenanza se podrá resolver el pago con cargo a las autorizaciones de gasto de esta convocatoria.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en la Ordenanza de Ayudas para la modalidad a la que pretendan acogerse.
Finalidad de la subvención, condiciones y obligaciones de los beneficiarios.
La finalidad de la presente convocatoria es desarrollar las previsiones de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, en relación con las siguientes ayudas:
1. Ayudas económicas a la rehabilitación de edificios.
2. Ayudas económicas a la promoción y construcción de aparcamientos en el Casco Antiguo.
3. Ayudas económicas a realojos municipales.
4. Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las condiciones recogidas en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, así como las que específicamente recoge la citada norma para cada tipo de ayuda.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán solicitar la subvención y/o préstamo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, cumplan además, los requisitos específicos exigidos en dicha Ordenanza para el tipo de ayuda a la que pretendan acogerse:
Será requisito común a todas las solicitudes de ayuda y/o préstamo contar con la calificación del expediente como de rehabilitación protegida.
Además para cada una de las ayudas y/o préstamo los requisitos y forma de acreditarlos serán los establecidos en la Ordenanza de Ayudas para cada tipo de ayuda:
1. Ayudas económicas a la rehabilitación de edificios: Los establecidos en los Títulos II, III y IV.
2. Ayudas económicas a la promoción y construcción de aparcamientos en el Casco Antiguo: Los establecidos en el Título V.
3. Ayudas económicas a realojos municipales: Los establecidos en el artículo 26.
4. Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos: Los requisitos establecidos en los artículos 27 y 35.
5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.
La Oficina de Rehabilitación será la encargada de la instrucción del procedimiento de subvenciones por medio de su Secretario Técnico que, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía, o al Órgano que en cada momento se delegue.
Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación.
Los interesados presentarán la solicitud mediante instancia firmada junto con la documentación correspodiente al tipo de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas para la rehabilitación de edificios, comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación.
Para las ayudas previstas en el Título V (Aparcamientos), el plazo de solicitud empezará a contar desde la fecha de otorgamiento de la licencia de apertura del aparcamiento y/o inicio de la actividad y finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Para las ayudas previstas a Realojos municipales (Art. 26 Ordenanza de Ayudas), el plazo de solicitud empezará contar desde la fecha de calificación del expediente como de rehabilitación protegida y finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Para las ayudas previstas en concepto de Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos (arts. 27 y 35 de la Ordenanza de Ayudas), el plazo de solicitud empezará contar desde la fecha de calificación del expediente como de rehabilitación protegida y finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ordenanza de Ayudas a la rehabilitación de edificios.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona sito en calle Mayor número 2 (Condestable), en los registros auxiliares (calle Eslava, 1 bis bajo-Oficina de Rehabilitación; calle Descalzos, número 72-2.ª planta -Área de Cultura-; calle San Saturnino, número 2, planta baja -Área de Desarrollo Sostenible-; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja -Área de Protección ciudadana-; avenida del Ejército, número 2, 5ª planta -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería, número 40, planta baja -Áreas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de resolución y de notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.
El plazo para resolver la concesión de ayudas económicas municipales para obras de rehabilitación y construcción de aparcamientos, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de ayuda económica municipal junto con la documentación completa justificativa de la realización de la actividad objeto de subvención y del cumplimiento de los requisitos exigidos en el documento de calificación del expediente como de rehabilitación protegida.
En el caso de que se soliciten pagos anticipados, el plazo para resolver sobre la concesión de la ayuda y sobre el propio pago anticipado se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación del escrito de solicitud. Las ayudas inicialmente concedidas en ese momento estarán sujetas a una posible revisión una vez presentada, al finalizar las obras, toda la documentación acreditativa de su ejecución y de los gastos efectuados.
Cuando el pago del resto de la subvención se va a realizar en un ejercicio posterior al de la concesión, dicho pago estará condicionado a la existencia de convocatoria de subvenciones y de dotación económica suficiente en el ejercicio en que se vaya a producir.
Si en el momento de solicitar el pago del resto de la subvención resultara que el importe de la totalidad de la misma fuera superior al inicialmente aprobado, ese incremento estará condicionado a la existencia de convocatoria de ayudas y de dotación económica suficiente en el ejercicio en que se produzca, sea el mismo que el de la concesión ya aprobada o posterior y la subvención final será objeto de una nueva aprobación.
El plazo para resolver la concesión de subvenciones a rentas por realojos municipales, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de realojo en vivienda de propiedad municipal acompañado de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 26 de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.
El plazo para resolver la concesión de préstamos a propietarios usuarios sin recursos económicos, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de préstamo acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 27 y 35 de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
En el caso de que se agoten las autorizaciones de gasto de una convocatoria y/o hubiera llegado el 31 de diciembre sin haber resuelto la concesión de la subvención y/o préstamo, los beneficiarios que hubieran cumplido los requisitos verán atendida su solicitud con carácter prioritario en la convocatoria correspondiente al ejercicio siguiente, quedando condicionada a la existencia de convocatoria y de dotación económica suficiente en la misma.
En el caso de que se agote la consignación presupuestaria prevista para los expedientes a los que les es de aplicación la anterior ordenanza se podrá resolver el pago con cargo a las autorizaciones de gasto de esta convocatoria.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en la Ordenanza de Ayudas para la modalidad a la que pretendan acogerse.
Además ahora mismo se esta promoviendo desde las administraciones Planes renove ventanas y subvenciones para cambiar las ventanas
ResponderEliminarhttp://casaecohabitada.blogspot.com/2011/05/plan-renove-ventanas.html