Decreto que regula las fianzas que los arrendadores de viviendas y locales en Galicia
La Xunta de Galicia ha aprobado un nuevo decreto que, entre otros aspectos, incide en que la fianza tendrá una equivalencia máxima de dos meses de la renta del alquiler, en función de la duración del contrato, con la finalidad de evitar los abusos que se estaban cometiendo en la actualidad. La previsión es que sea de aplicación a partir del mes de abril de 2011.
La causística queda así:
- En los contratos de arrendamiento de vivienda con una duración igual o superior a un año, la cuantía de la fianza será equivalente a un mes.
- Cuando se trate de alquileres de temporada, por un plazo superior a un mes e inferior a un año, el importe máximo que el propietario de la vivienda podrá requerir al inquilino será la parte proporcional a dos mensualidades.
- En los arrendamientos para uso distinto de vivienda, la fianza será también la que corresponde a la renta de dos meses.
- La misma equivalencia de dos meses se aplicará en aquellos alquileres industriales o comerciales que también impliquen un arrendamiento de local o vivienda.
La Xunta de Galicia ha aprobado un nuevo decreto que, entre otros aspectos, incide en que la fianza tendrá una equivalencia máxima de dos meses de la renta del alquiler, en función de la duración del contrato, con la finalidad de evitar los abusos que se estaban cometiendo en la actualidad. La previsión es que sea de aplicación a partir del mes de abril de 2011.
La causística queda así:
- En los contratos de arrendamiento de vivienda con una duración igual o superior a un año, la cuantía de la fianza será equivalente a un mes.
- Cuando se trate de alquileres de temporada, por un plazo superior a un mes e inferior a un año, el importe máximo que el propietario de la vivienda podrá requerir al inquilino será la parte proporcional a dos mensualidades.
- En los arrendamientos para uso distinto de vivienda, la fianza será también la que corresponde a la renta de dos meses.
- La misma equivalencia de dos meses se aplicará en aquellos alquileres industriales o comerciales que también impliquen un arrendamiento de local o vivienda.
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