Obligación de las eléctricas de leer contadores cada dos meses

Las compañías eléctricas tendrán la obligación de leer los contadores cada dos meses, y no realizar lecturas reales cada seis meses, tal y como estaba sucediendo en muchas ocasiones en estos momentos.

Esta obligatoriedad de leer los contadores cada dos meses, la ha establecido el Gobierno, en virtud de una resolución publicada en el BOE del 30 de mayo, la cual modifica algunos aspectos del modo de regulación de la facturación eléctrica realizada por estimaciones. Señalar que esta modificación pretende que las facturas eléctricas se ajusten más a la realidad de la nueva potencia contratada, y que entrará en vigor a partir del próximo día 01 de julio de 2011.

Además de esta modificación, el Ministerio de Industria, también ha modificado el apartado tercero de la resolución del 14 de mayo de 2009 para asimilar en aquellos casos en los cuales no haya un histórico de consumos, las estimaciones eléctricas, tras las disminuciones ó aumentos de la potencia eléctrica contratada, debido a esto, hasta que no haya un promedio histórico según la nueva potencia contratada, el Ministerio de Industria, ha añadido un apartado, que indica que en aquellos suministros en los que el consumo entre dos lecturas reales sea nulo no se estime el de los siguientes periodos de facturación sobre el promedio histórico del año anterior, por lo tanto en estos casos, hasta que no tengamos la siguiente lectura real del contador, en las facturaciones mensuales que se basen en consumos estimados el término de energía será igual a cero, por lo tanto para que paguemos por este concepto, tendrá que realizarse una nueva lectura real del contador, que verificará exactamente lo que tendremos que pagar.

Por último señalar que si las compañías eléctricas optasen por seguir haciendo una lectura real del contador cada seis meses, sólo podrán hacerlo si el consumidor lo acepta.

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