Trámites baja autónomos

Trámites a realizar para pedir la baja como autónomo

Trámites a realizar y entidades donde deben presentarse.

El trámite se inicia en el ayuntamiento, sigue en la Agencia Tributaria y culmina en la Tesorería.

En primer lugar habrá que visitar el Ayuntamiento con el objetivo de darse de baja del Impuesto de Actividades Económicas. Se realiza en el ayuntamiento de residencia, donde en su día se solicitó el alta, para hacer constar el cese en la actividad.

Posteriormente el siguiente trámite es en la Agencia Tributaria para comunicar el cese de actividad y se cumplimenta el modelo 036, formulario para la declaración censal de alta, baja o modificación en el censo de obligados tributarios. Este impreso puede obtenerse en cualquier delegación de la AT o en la página web de la entidad. El trámite se presenta en la Delegación de la AT correspondiente al domicilio fiscal declarado al momento del alta o a través de Internet.
Si ha habido un retraso en la comunicación del cese en la actividad superior a tres meses, al modelo 036 deberá adjuntarse la documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se registró el cese, como interrupción del contrato de alquiler del negocio, si lo hubiera, o la baja en el impuesto de actividades económicas realizada en el ayuntamiento. El plazo que estipula la ley es de un mes desde el cese de la actividad.

Y por último en la Tesorería de la Seguridad Social es donde se gestiona la baja en el RETA. Hay que presentar los trámites precedentes y cumplimentar el modelo TA0521, que facilita la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de autónomo. El plazo es de seis días naturales desde el cese en la actividad.

En todo caso, los trámites de baja son los mismos y en el mismo orden que los realizados para el alta, pero las fechas elegidas determinan varias cuestiones. Lo esencial para no pagar de más es consignar como fecha de baja la del último mes que se va a pagar: si el autónomo quiere darse de baja en agosto y no pagar septiembre, deberá consignar como fecha de cese de actividad el 30 de agosto. A partir de esta fecha correrán los seis días de que dispone el afiliado para presentar la baja en la Seguridad Social.

Esperamos que os haya sido útil esta pequeña información que tristemente en momentos de dificultades económicas como el que nos encontramos está tanto de moda.

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