Bases de cotización mínimas y máximas 2016

Importe de las Bases de Cotización mínimas y máximas para el año 2016

Bases de cotización Régimen General

Bases de cotización mínima y máxima para el Régimen General para el 2016

Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2016 entre:

Base mínima: 764,34 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 770,11 euros/mes para grupo 3, 885,22 euros/mes para el grupo 2 y 1.067,33 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,48 euros/día.
Base máxima: 3.642,00 euros mensuales o de 121,40 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días.
El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.

Bases de cotización para autónomos

Base mínima de cotización: 893,24 euros mensuales.
Base máxima de cotización: 3.642,00 euros mensuales.
En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.945,87 euros.


Los trabajadores autónomos que, al de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,87 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.965,26 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,24 y 1.965,26 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,24 y 1.965,87 euros mensuales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario