Me pueden embargar la nómina si no pago mi préstamo

¿Me pueden embargar la nómina si no pago las cuotas de mi préstamo?

Cuando una persona no puede pagar las cuotas de sus préstamos, una de las primeras preguntas que le viene a la mente es si el banco podrá embargar sus ingresos. Y, en caso afirmativo, qué porcentaje de esos ingresos podrá embargar. Lo cierto es que el impago de un crédito hipotecario o con garantía personal sí puede derivar en el embargo de la nómina o de cualquier otra fuente de ingresos del prestatario. Sin embargo, debe ser un juez el que dicte la medida (tras la reclamación de la entidad prestamista) y la cantidad embargable viene limitada por ley, señalan desde el comparador de préstamos personales HelpMyCash.

¿Qué porcentaje del sueldo es embargable?

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil es la que establece qué parte del sueldo, salario o pensión se puede embargar para saldar deudas contraídas por el impago de uno o más préstamos, multas, impuestos, etc. Según la regulación vigente, la retribución recibida por el deudor debe dividirse en tramos de salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente es de 655,20 euros. El primer tramo, es decir, la parte del sueldo equivalente al SMI, no se puede embargar. Del segundo tramo se puede embargar el 30 %, del tercero, el 50 %, del cuarto, el 60 % y del quinto tramo, el 75 %. A partir del sexto tramo, la cantidad embargable es del 90 %. 
Veamos un ejemplo práctico. Si una persona debe 15.000 euros por sus préstamos impagados y cobra 1.000 mensuales, sólo se le podrá embargar el 30 % del segundo tramo del sueldo mínimo interprofesional, es decir, el 30 % de 344,90 euros (que es el resultado de la resta de su sueldo menos el SMI): 103,44 euros en total. En este caso, el embargo se prolongará durante 146 meses (12 años y 2 meses), que es el tiempo que se tardará en saldar toda la deuda. 
En cambio, si el deudor tiene una nómina de 1.500 euros, el juez puede sentenciar el embargo de una cantidad más elevada para saldar las deudas contraídas por el impago de sus préstamos. En este caso, se podría embargar el 30 % del segundo tramo del SMI (30 % de 655,20) y el 50 % del tercer tramo (189,60 euros). Por tanto, el total de sueldo embargable sería de 291,36 euros y el embargo duraría 52 meses. 

Sanciones por impago previas al embargo 

El embargo no es la única consecuencia de no pagar la cuota de un crédito. Ante un impago, la entidad prestamista puede aplicar una serie de sanciones (especificadas en el contrato del préstamo) que pueden encarecer significativamente el precio final del crédito impagado y, si el impago se prolonga, puede reclamar el embargo de bienes por vía judicial. Entre las penalizaciones más frecuentes están el cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras, la aplicación de intereses de demora y la inscripción de los datos del deudor en registros de morosos como los de ASNEF, RAI o EXPERIAN. 

La comisión por reclamación de posiciones deudoras es una cantidad fija que cobra la entidad por cada aviso de impago. Normalmente, oscila entre los 25 y los 35 euros. En cuanto a los intereses de demora, pueden variar dependiendo del tipo de crédito. Por ley, los intereses de demora de los créditos al consumo no pueden superar en más de dos puntos al tipo de interés pactado. En cambio, en el caso de los préstamos hipotecarios, el interés de demora no puede superar en 3 veces el interés legal establecido en los Presupuestos Generales del Estado.  
Sin embargo, existen entidades que ofrecen varios mecanismos al prestatario para que éste no incurra en impago. Por ejemplo, las personas que contraten el Crédito Proyecto de Cofidis pueden aplazar el pago de una cuota hasta el mes siguiente sin coste adicional alguno si, por el motivo que sea, no pueden abonar la mensualidad el día de vencimiento. 

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