Los entresijos de la Ley de Segunda Oportunidad

Existen ocasiones en las que autónomos, pequeñas empresas y particulares entran en apuros financieros. Para dar respuesta a estos problemas y que los particulares puedan volver a empezar su camino desde el punto de partida, se creó la Ley de Segunda Oportunidad. En Economipedia explicamos cómo funciona esta ley.

Aprobada en 2015, la Ley de Segunda Oportunidad permite que aquellas personas y pequeños empresarios que se encuentren asfixiados por las deudas puedan renegociar las deudas y, al mismo tiempo, hacer frente a los gastos necesarios para continuar con su vida.



Se trata de una especie de concurso de acreedores para familias y deudores para la cual hay que reunir una serie de requisitos muy concretos. Comencemos por quiénes pueden acogerse a lo dispuesto en esta ley.

Ley de segunda oportunidad para autónomos y particulares

Pues bien, la Ley de Segunda Oportunidad fue creada específicamente para autónomos y particulares. Las sociedades ya no serán las únicas que, ante situaciones de apuro financiero, tengan capacidad para negociar sobre sus deudas. Y es que, han sido muchos los emprendedores que, al frustrarse sus negocios, han tenido que atender grandes deudas con todo su patrimonio.

El primer paso, el acuerdo extrajudicial

En primer lugar, todo comenzará con un acuerdo extrajudicial. El ciudadano o autónomo en cuestión tratará de conseguir un acuerdo con sus acreedores. En esta etapa, el deudor podrá pactar unas fechas para el pago de sus deudas o satisfacer las deudas liquidando sus bienes.

Hay que destacar que las deudas se pagarán con bienes que el deudor no necesite para poder continuar con sus actividades profesionales. Estos bienes deberán tener un valor equivalente o menor a las cantidades adeudadas.

Al igual que en los concursos de acreedores, es necesario que el deudor presente un plan de viabilidad creíble y que establezca las fechas en las que irá haciendo frente a las deudas. Ahora bien, los plazos de pago de las deudas no podrán posponerse indefinidamente, pues dispondrá de un periodo máximo de diez años.

La figura del mediador

Durante este proceso, aparece una figura muy importante. Estamos hablando del mediador concursal, que se encargará de que las negociaciones entre deudor y acreedores lleguen a buen puerto. Pero, ¿y si fracasan las negociaciones? En caso de no haber un acuerdo, tanto el deudor como el mediador podrán optar por lo que se conoce como un concurso de acreedores voluntario.

El principio de buena fe, un elemento clave

Una vez el deudor llega al concurso hay que acreditar que se ha obrado con buena fe. Esto significa que el deudor debe demostrar que ha tratado de alcanzar un acuerdo y ha hecho todo lo posible por atender sus deudas. Para cumplir con este principio de buena fe, habrá ciertos bienes que, llegado a este punto, el deudor no pueda tener.

Aspecto igualmente importante en lo que se refiere a la buena fe, es probar que el endeudamiento no se ha hecho a propósito, para dejar la deuda impagada. Obviamente, será fundamental un comportamiento ejemplar, por lo que quienes hayan cometido delitos económicos no podrán beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad.

Tampoco hay que olvidar que el acceso a esta ley es limitado, por lo que un particular o un autónomo no podrán volver a acogerse a ella hasta pasado un periodo de 10 años.

Y, por último, aunque es el aspecto menos desarrollado por la ley, el deudor no deberá haber rechazado trabajos acordes a su capacidad. En este sentido, la ley no especifica claramente cuáles son esos trabajos que el deudor no puede rechazar.

Si bien es cierto que el aspecto positivo de la Ley de Segunda Oportunidad es que se pueden renegociar las deudas, también tiene sus inconvenientes para el deudor. Y es que, los nombres de los deudores quedarán recogidos en el Registro Público Concursal. No obstante, solo podrán acceder a este registro las Administraciones Públicas, las entidades de crédito, clientes y proveedores. En resumen, que esta información sólo estará disponible para quienes mantengan algún tipo de relación económica con el concursado.

Mientras el deudor esté sujeto a la Ley de Segunda Oportunidad deberá evitar obtener dinero mediante actividades de economía sumergida. De ocurrir esto y ser demostrado, el juez puede dejar al deudor fuera del amparo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Posibilidad de cancelar las deudas

Respecto a la cancelación de deudas, hay que tener claro que los pagos pendientes con las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social), no podrán ser cancelados. Precisamente los economistas han sido muy críticos con los privilegios que tienen las Administraciones Públicas frente a otros acreedores privados en los concursos de acreedores.

Por otra parte, hay otro tipo de deudas en las que el deudor sí que puede encontrar ciertas ventajas. Esto sucede con las hipotecas. Imaginemos que un autónomo dispone de un local sobre el que recae una hipoteca de 200.000 euros. Así, el banco, termina por ejecutar la hipoteca y termina subastando el inmueble por 185.000 euros. Pues bien, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, esa diferencia de 15.000 euros podrá ser cancelada.


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