Como solicitar la autorización de residencia y trabajo.
Una de los trámites más realizados en los últimos años en España es la solicitud de permiso y autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Veamos los pasos a dar:
1.- En primer lugar la solicitud debe presentarla el empleador o empresario (personalmente o a través de quien tenga válidamente concedida la representación empresarial).
2. La documentación necesario que hay que presentar es la siguiente:
a) Un formulario de solicitud (impreso oficial).
b) DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento; y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
c) El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial establecido.
i. La oferta o contrato deberá garantizar la actividad durante el tiempo de vigencia de la autorización que se solicita (en el caso de una solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial, el mínimo período de trabajo ofertado deberá ser de un año).
ii. Las condiciones del contrato u oferta deberán respetar las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
iii. En caso de contratos u oferta a tiempo parcial, el requisito será que la retribución sea inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
d) Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, éste deberá acreditar, con los documentos que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones. (En el caso de ofertas para el sector del servicio doméstico, se suele requerir que se acredite la solvencia de la unidad familiar, adjuntando contrato de trabajo, últimas nóminas o declaración de IRPF del empleador).
e) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
f) Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. (Supuestos en que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo).
g) Cuando proceda, la titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, debidamente homologada.
h) Certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta (en caso de que la oferta o contrato se formule para una actividad no contemplada en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura).
i) Otros documentos que se hayan determinado mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50.
j) En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.
En este caso no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, por lo que no se tendrá que aportar el certificado de los servicios públicos de empleo.
k) En el caso de trabajadores transfronterizos no existe ninguna especialidad en cuanto a la solicitud y a los documentos requeridos. La diferencia radica en que, en caso de concesión de la autorización, no se le otorgará una tarjeta de residencia, sino de trabajador transfronterizo.
3. Trámites posteriores a la autorización: el visado
En caso de que sea concedida la autorización solicitada, el trabajador deberá solicitar el visado en el plazo de un mes desde la notificación de dicha concesión, adjuntando la siguiente documentación:
• Formulario oficial de solicitud.
• Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
• Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.
La solicitud deberá realizarse personalmente por el trabajador, ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Sólo se admitirá la solicitud mediante un representante cuando se trate de un menor de edad o cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del interesado (lejanía, dificultades de transporte, enfermedad o condición física).
Una vez notificada la concesión de visado, deberá ser recogido personalmente por el trabajador en el plazo de un mes.
A continuación, el trabajador deberá entrar en España dentro del tiempo de vigencia del visado.
Desde la entrada en España, el trabajador puede comenzar su actividad laboral, y debe solicitar su tarjeta de identidad de extranjero en el plazo máximo de un mes.
Si en el momento de solicitar su tarjeta el trabajador extranjero no ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, se podrá declarar la extinción de su autorización.
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