Renovar el carnet de Conducir

Renovar el carnet de conducir, trámites, plazos y documentación necesaria

El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.

Por tanto y para la mayoría de las personas el carnet de conducir se renueva cada 10 años aunque si eres mayor de 65 años tendrás que renovarlo cada cinco, y hasta ahora hasta ahora, tenías que acudir a una revisión en un centro médico especializado, donde después de pasar las pruebas de facilitaban un certificado -por aproximadamente 30 €- que tenías que llevar a Tráfico para realizar los trámites –pagando otros 22,2 €.
La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.

La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos,

La DGT, para facilitar el proceso de renovación del carnet ha llegado a un acuerdo con los centros médicos pertinentes para que puedas hacer las gestiones directamente desde el centro y sin tener que pasar por las oficinas de tráfico que casi siempre están saturadas . El nuevo carnet lo recibirás por correo ordinario.

Aunque habrá que tener mucho cuidado porque las diferencias de precios en estos centros médicos son bastante elevadas.

En la pagina de la DGT nos ofrecen más información sobre la documentación necesaria para renovar el carnet de conducir:

-Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

-Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

-Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

-Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.

-Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.



2 comentarios:

  1. Hola,

    Os escribo desde un Centro Médico de Barcelona. CERTIMEDIC. Unicamente quiero aclarar un tema.
    La información que tráfico tiene colgada en su página web sobre la documentación que se necesita presentar para la renovación del carnet de conducir está absoleta. Esa información era necesaria antes de que los Centros médicos pudieramos renovar los carnets.

    Actualmente lo único que se necesita es:
    1) DNI
    2) Carnet de conducir
    3) Gafas ( en el caso que se necesiten)
    4) En el caso que se haya cambiado de vivienda el empadronamiento con la nueva dirección.

    Las fotos las solemos hacer el mismo centro porque soy digitales y se adjuntan directamente al programa que se envia a tráfico por via telemática.

    CERTIMEDIC

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  2. En realidad se requiere:
    -DNI (comprador y vendedor), fotocopia validada
    -Permiso origina de circulación
    -Impuesto de vehículos pagado del que vende, una fotocopia
    -La ITV pasada, fotocopia por ambas caras
    -Impuesto de circulación del vehículo, fotocopia

    Para empresas se requieren otra documentación y, dependiendo de la comunidad autónoma de la venta, también se requieren otros documentos oficiales.

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