Trámites para la descalificación de viviendas de protección oficial VPO

Con los trámites para la descalificación de viviendas de protección oficial VPO, lo que estamos haciendo es solicitar la anulación de las limitaciones a que está sujeta la facultar de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas para su concesión, es decir, estamos solicitando la descalificación de la vivienda para que esta se convierta en una vivienda libre, y poder disponer así de ella a nuestro antojo.

Esta descalificación deben solicitarla los titulares de una vivienda protegida, una vez que haya, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.

¿A qué Administración Pública hay que dirigirse?

A la Comunidad Autónoma donde está calificada la vivienda, que es la Administración competente de iniciar y resolver este procedimiento.

La solicitud deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, según las instrucciones y en el modelo de impreso que establezca cada una de ellas.

Con la siguiente documentación:

◦Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
◦Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
◦Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.


Plazo presentación solicitud:

◦Mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda que se quiere descalificar.

La solicitud, como bien indica la Ley de Procedimiento, podrá presentarse:

En los registros de los órganos de las Comunidades y Ciudades Autónomas que se dirija.

En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Por último indicar que para conseguir la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación por la Comunidad Autónoma correspondiente, y motivada la aceptación de la descalificación, por la Comunidad Autónoma, se deberán devolver las ayudas públicas recibidas de:

◦la Administración General del Estado(*)
◦la Comunidad Autónoma
◦el Ayuntamiento

Para más información:
Ministerio de Vivienda

1 comentario:

  1. como se puede saber el plan de vivienda al que esta acogida la vivienda?

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