Trámites para la obtención de la renta básica de emancipación

La renta básica de emancipación es una importantísima ayuda para que los jóvenes con edades comprendidas entre los 22 y los 30 años puedan tener una ayuda de 210 euros al mes, para el pago alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.

Los trámites a cumplimentar para la obtención de esta ayuda son los siguientes:

- Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.

- La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de dos meses.

- Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma, el joven deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.

- Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

En cuanto a la documentación que hay que presentar para la solicitud y tramitación de esta ayuda, indicar que es muy sencilla, puesto que basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una copia del contrato de alquiler. También señalar que en algún caso se deberá presentar otra documentación que demuestre que se cumple algún requisito de los exigidos, en este sentido señalar que los requisitos que deberán cumplirse para poder optar a ser beneficiario de esta solicitud son los siguientes:

Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).

Disponer de una fuente regular de ingresos inferiores a 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad

Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.

Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.

Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.

Ser titular del contrato de alquiler.

El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes.

Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

Por último indicar que para otro tipo de cuestiones sobre documentación a presentar ó demás, es conveniente informarse en la Comunidad Autónoma.

Para más información: http://www.alquilerjoven.es/

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