Regulación jornada, vacaciones y permisos contratos de servicio del hogar familiar
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
tengo 91 años, mi mujer 90 y una hija con minusvalia del 95 %, tengo pension de autonomo (875€ y ayuda a la dependencia de 345€)como contato dos dos meses de antelacion a una sustituta para el periodo de vacaciones y quien le paga?,Tengo que dar de alta a la sutituta, de donde.Tenemos un empleada que cobra 76o €, de donde comemos si tengo que contratar a una mas y quien me ayuda?
ResponderEliminarTiene vd. toda la razón del mundo, aqui los señores legisladores solo piensan en ponerle normas a todo, inmiscuirse en la vida de los ciudadanos, salir en los titulares como los paladines del progresismo de bolsillo y el ciudadano que se apañe como pueda para torear las normas absurdas.
EliminarPor cierto, a ver si se enteran que un particular que contrata un servicio por horas NO ES UN EMPRESARIO que obtiene un lucro gracias al trabajo de sus empleados. Por lo tanto, si querian ingrear cotizaciones que las empleadas se den de alta como autónomas y dejen vds. a los particulares en paz.
yo trabajo media jornada y otra chica la otra media,¿cuanto tengo que cobrar y las vacaciones cuando ella está de vacaciones yo tengo que hacer la jornada completa y viceversa con el mismo sueldo,esto es normal?
ResponderEliminaresas horas que haces de más cuando tu compañera está de vacaciones son horas extras y te las tienen que pagar a parte como tales
EliminarTENGO UNA EMPLEADA CONTRATADA POR HORAS, ¿TENGO QUE PAGARLE LAS VACACIONES?
ResponderEliminarpor supuesto, y dos pagas extras al año
EliminarCómo puedo calcular qué sueldo le corresponde a una empleada del hogar que trabaja 5 horas a la semana? y para calcular la Seguridad Social? siempre basándonos en el SMI. Gracias.
ResponderEliminar