Solicitar certificado de antecedentes penales

Solicitar el certificado de antecedentes penales
Es la certificación que sirve para demostrar si una persona tiene o no antecedentes penales y puede solicitarse bien por correo o de una forma presencial desde la web del Ministerio de Justicia.

No se expiden certificados destinados a los menores de edad penal, ni para la obtención de pasaporte español, ni, en general, para solicitudes de trabajo.

Quienes pueden solicitarlo

El certificado de antecedentes penales destinado a los ciudadanos sólo pueden solicitarlo el titular interesado y sus representantes, que pueden ser:

· Abogados, Procuradores, Graduados y Diplomados Sociales, quienes podrán solicitar exclusivamente certificaciones relacionadas directamente con el ejercicio de sus profesiones respectivas. Es decir, los Abogados, dentro del campo de la tutela jurídica; los Procuradores en lo estrictamente judicial, y los Graduados y Diplomados sociales en asuntos laborales y sociales, empleo y migraciones.

· Padres, hermanos e hijos, así como los cónyuges, debiendo presentar estos últimos además el Libro de Familia.

· Gestores Administrativos, que actuarán personalmente, o a través de sus respectivos Colegios profesionales.

· Cualquier otra persona distinta de las mencionadas no se encuentra autorizada para efectuar la solicitud, salvo que disponga de poder notarial suficiente para ello.

No es preciso requerir la certificación al Registro Central de Penados y Rebeldes en los siguientes casos:

· Los destinados a Autoridades de Extranjería(Permiso de Residencia)

· Los destinados a la Guardia Civil (Armas)

· Los destinados a obtener la Nacionalidad y a entregar en el Registro Civil

· Los destinados a nombramientos de personal de la Administración de Justicia y de la Guardia Civil y Policía.

Las solicitudes de certificación de antecedentes penales que han de ser presentadas ante las Autoridades de Extranjería para permisos de residencia en España, pueden ser requeridas de oficio por éstas Autoridades debiendo ser previamente autorizadas por los titulares interesados, por lo que no precisan ser solicitadas al Registro Central de Penados y Rebeldes por los extranjeros que soliciten la residencia.

Del mismo modo se utilizará este sistema para los solicitantes de permisos de armas ante la Guardia Civil. La misma Institución puede solicitarla directamente al Registro Central de Penados y Rebeldes sí antes le autoriza el titular que solicita permiso de armas o renovación del mismo.

Los Expedientes de Nacionalidad pueden ser completados con la certificación de antecedentes penales por las Autoridades del Ministerio de Justicia competentes en el mismo. Requiriendo dicha certificación directamente , en el momento oportuno, al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Del mismo modo se actuará cuando las certificaciones de antecedentes penales sean requeridas legalmente por la Administración para aportar a expedientes de distintos tipos iniciados por las distintas Administraciones a solicitud de los particulares.

Con todo ello el ciudadano, sí así lo quiere, no precisa aportar personalmente este documento, solicitando que sea aportada de oficio.

El Periodo de validez del certificado es de 3 meses a partir de la fecha de expedición del mismo.

Normativa aplicable

· Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

· Real Orden de 1 de abril de 1986, que regula el acceso de los particulares al Registro Central de Penados y Rebeldes

· Órdenes Ministeriales de 6 de abril y 3 de junio de 1993, sobre expedición del certificado por el Ministerio de Justicia

· Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994, sobre expedición del certificado por correo.

3 comentarios:

  1. No se si se puede regularizar también la cancelación de antecedentes o si se necesita algún trámite en el ministerio de justicia

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  2. Hola si quieren ampliar la información pueden visitar este artículo que encontré sobre el tema. Espero que les sirva de ayuda. Un saludo a todos!

    http://www.incoming-students.com/blogs/incoming-blog/certificado-de-antecedentes-penales/

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  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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