Información que deben darte al solicitar tu hipoteca

Solicitar hipoteca : información que deben darte
La Orden Ministerial (O.M.) de 5 de mayo de 1994 sobre “Trasparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios” tiene por objeto garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios, estimulando la efectiva competencia entre las entidades financieras.

Dicha O.M. afecta a los préstamos hipotecarios que reúnan las siguientes condiciones:
La hipoteca ha de recaer sobre una vivienda.
El titular del préstamo ha de ser una persona física.
El importe no ha de superar los 150.253,02 euros.

Los aspectos más relevantes de esta norma son:

Folleto informativo que es el documento en el que se recogen, a modo orientativo y de forma clara y estandarizada, las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
Las entidades financieras deberán entregarlo gratuita y obligatoriamente a quien solicite un préstamo hipotecario.

Oferta vinculante que es el documento firmado por un representante del banco/caja, que recoge las condiciones financieras de la operación en el mismo orden en que figuran en la escritura del préstamo (capital del préstamo, amortización, intereses ordinarios, comisiones que resulten aplicables y gastos a cargo del prestatario).

Aprobada la solicitud, las entidades financieras deberán entregar al solicitante la oferta inculante del préstamo, la cual tendrá una validez mínima de 10 días hábiles desde su fecha de entrega.
Esta oferta vincula y obliga a la entidad financiera, pero no al solicitante, que podrá rechazarla libremente.

Firma de la escritura
Finalmente si el solicitante acepta la oferta vinculante se formalizará el préstamo hipotecario en escritura pública y el Notario comprobará que no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante y las cláusulas financieras del documento contractual, debiendo advertir al prestatario de las diferencias que en su caso hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación. En cualquier caso, en el acto de firma, el Notario deberá resolver las posibles dudas que puedan plantearse los interesados.
El prestatario (titular del préstamo) tiene el derecho a examinar la escritura del préstamo en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su firma.
El derecho a la elección de Notario corresponde al solicitante, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.

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