Plazo para devolver recibos domiciliados
Quien no ha tenido que devolver un recibo cargado en el banco por un cargo que no corresponde o es incorrecto en el precio.
Normalmente el cliente tiene un plazo para devolver el cargo y dar orden a su banco para efectuar el trámite.
Hoy vamos a conocer estos plazos que tenemos para ello con la nueva legislación.
El plazo de devoluciones para cualquier importe, pasa a ser de:
- 5 días hábiles por cualquier motivo
- 8 semanas por orden del cliente, importe erróneo o recibo duplicado
- 13 meses para cargos no autorizados (en este caso sólo para personas físicas, no extensible a personas jurídicas).
- 5 días hábiles por cualquier motivo
- 8 semanas por orden del cliente, importe erróneo o recibo duplicado
- 13 meses para cargos no autorizados (en este caso sólo para personas físicas, no extensible a personas jurídicas).
Dentro de estos plazos, la nueva ley contempla las siguientes situaciones para las devoluciones de recibos dentro de las 8 semanas a partir de la fecha del adeudo:
- Existe autorización expresa de domiciliación de recibos pero no contiene el importe a cobrar especificado.
- El importe del adeudo que se realiza es muy alto a comparación con el comportamiento anterior de los recibos cargados por el mismo emisor
El presentador del recibo se reserva el derecho de admitir o no la devolución que se realiza si se argumenta que el importe está en línea con las pautas de pago con el cliente o tiene una autorización expresa de domiciliación con el importe que se ha cobrado
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