Cambio titularidad vehículos tras una compra – venta

El cambio de titularidad de un vehículo es un paso que tenemos que dar una vez que compramos ó vendemos un vehículo. Este cambio de titularidad del vehículo debe efectuarse en el Registro de la Dirección General de Tráfico de la siguiente manera:

Si compramos un vehículo los pasos a dar serán los siguientes:

En primer lugar inscribir el vehículo a tu nombre en el Registro de Vehículos de las Dirección General de Tráfico, con respecto señalar que si compramos el vehículo en un establecimiento de compra-venta de vehículos, será éste el que normalmente se encargará de efectuar la gestión, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.

En el caso de haberle comprado el vehículo a un particular, es importante quedarse con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite): Luego tendremos que realizar los siguientes trámites:

1.- Abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aportando toda la documentación anterior. Este trámite puedes efectuarlo por Internet si tu domicilio fiscal se encuentra en Andalucía y Asturias. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido tu obligación fiscal.

2.- Dirigirte a cualquiera de estas tres Jefaturas de Tráfico: la de tu domicilio, la del domicilio del vendedor o la de la provincia de matriculación del vehículo.

3.- Abonar las tasas y aportar toda la documentación necesaria para efectuar el trámite

Si por el contrario lo que hacemos es vender nuestro vehículo, tendremos que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Nunca entregar el vehículo sin tener en nuestras manos el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo (si es entre particulares) o factura (si lo entregas a un compraventa) y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si es un compraventa, deberá constar el CIF en la factura. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad.

2.- Debes exigirle al comprador que en un plazo de 15 días, te remita una copia permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre .Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo, este acto se conoce con el nombre de trámite de notificación de venta.

En resumen, hay que tener mucho cuidado cuando realizamos una gestión de compra-venta de un vehículo y tener todo documentado y claro, puesto que después podemos tener problemas, de ahí que deba estar todo debidamente documentado para evitarlos.

De todos modos para cualquier duda, puedes obtener más información en la página de la Dirección General de Tráfico. www.dgt.es

4 comentarios:

  1. tgo un problema el coche esta a nombre de mi marido y mio y solo lo queremos poner a mi nombre solo como titular y el lo sigue usando que tenemos que hacer??

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  2. voy a comprar una moto q ,el dueño lo gano como premio no tine nada solo el accta de entrega ,qtramite voy aser y cunto me costara

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