Las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, acaban de ser aprobadas recientemente, en el último Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes días 21 de enero de 2010.
La finalidad de estas normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, que para establecerlas ha aprobado el Consejo de Ministros un Real Decreto, es establecer las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias (aquellas que presentan un riesgo para el medio acuático) y para otros contaminantes de riesgo en el ámbito europeo, así como para sustancias preferentes de riesgo (contaminante que presenta un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas) en el ámbito estatal.
Análisis químico
Además, incorpora las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas y fija el procedimiento para calcular las normas de los contaminantes con el objetivo de conseguir el buen estado de las aguas.
Cabe destacar que el articulado del Real Decreto recoge un conjunto de definiciones relativas a la materia desarrollada en el texto y establece las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias, las preferentes y para los contaminantes relevantes de la demarcación hidrográfica.
Asimismo, fija la posibilidad de que los órganos competentes puedan fijar las normas para los sedimentos o la biota (conjunto de seres vivos coexistente en un determinado ecosistema acuático) en determinadas categorías de masa de agua. También obliga a vigilar las tendencias en la concentración a fin de evaluar el impacto de la actividad antropogénica a largo plazo.
Además, el Real Decreto contempla que los órganos competentes podrán designar zonas de mezcla adyacentes a los puntos de vertido donde las concentraciones de los contaminantes podrán superar las normas de calidad ambiental siempre que no se comprometa el cumplimiento de dichas normas en el resto de la masa de agua. Asimismo, elaborarán un inventario de las emisiones, vertidos y pérdidas de las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
Señalar que con este Real Decreto, se incorporan al ordenamiento español los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva del 31 de julio de 2009, que establece los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos.
Por último indicar que con este nuevo Real Decreto, se transponen todos los aspectos contenidos en la Directiva comunitaria del 16 de diciembre de 2008, relativa a normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Su objetivo es establecer normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes para conseguir el buen estado químico de las aguas superficiales.
Para más información:
Consejo de Ministros
La finalidad de estas normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, que para establecerlas ha aprobado el Consejo de Ministros un Real Decreto, es establecer las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias (aquellas que presentan un riesgo para el medio acuático) y para otros contaminantes de riesgo en el ámbito europeo, así como para sustancias preferentes de riesgo (contaminante que presenta un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas) en el ámbito estatal.
Análisis químico
Además, incorpora las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas y fija el procedimiento para calcular las normas de los contaminantes con el objetivo de conseguir el buen estado de las aguas.
Cabe destacar que el articulado del Real Decreto recoge un conjunto de definiciones relativas a la materia desarrollada en el texto y establece las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias, las preferentes y para los contaminantes relevantes de la demarcación hidrográfica.
Asimismo, fija la posibilidad de que los órganos competentes puedan fijar las normas para los sedimentos o la biota (conjunto de seres vivos coexistente en un determinado ecosistema acuático) en determinadas categorías de masa de agua. También obliga a vigilar las tendencias en la concentración a fin de evaluar el impacto de la actividad antropogénica a largo plazo.
Además, el Real Decreto contempla que los órganos competentes podrán designar zonas de mezcla adyacentes a los puntos de vertido donde las concentraciones de los contaminantes podrán superar las normas de calidad ambiental siempre que no se comprometa el cumplimiento de dichas normas en el resto de la masa de agua. Asimismo, elaborarán un inventario de las emisiones, vertidos y pérdidas de las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
Señalar que con este Real Decreto, se incorporan al ordenamiento español los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva del 31 de julio de 2009, que establece los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos.
Por último indicar que con este nuevo Real Decreto, se transponen todos los aspectos contenidos en la Directiva comunitaria del 16 de diciembre de 2008, relativa a normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Su objetivo es establecer normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes para conseguir el buen estado químico de las aguas superficiales.
Para más información:
Consejo de Ministros
No hay comentarios:
Publicar un comentario