Reclamación de vacaciones perdidas por causa de baja por enfermedad
En la actualidad el tribunal de justicia de la unión europea interpretó a favor del trabajador el alcance del articulo 7 de la directiva 2003/88/CE, sobre disfrute de vacaciones, se modifica y corrige el criterio hasta ahora aplicado en España sobre la perdida de las vacaciones cuando coincidan con periodos de baja por enfermedad, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando aquella baja se haya prolongado más allá del año natural correspondiente.
Esta norma europea cita en su artículo siete que todos los trabajadores deben disponer “de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas” que “no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
No obstante, el Tribunal estima que las legislaciones estatales pueden prever la pérdida de las vacaciones de un trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad, si éste ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho.
Por otra parte, la sentencia establece una compensación económica por las vacaciones perdidas como consecuencia de la baja, cuando finalice el contrato de trabajo.
En la actualidad el tribunal de justicia de la unión europea interpretó a favor del trabajador el alcance del articulo 7 de la directiva 2003/88/CE, sobre disfrute de vacaciones, se modifica y corrige el criterio hasta ahora aplicado en España sobre la perdida de las vacaciones cuando coincidan con periodos de baja por enfermedad, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando aquella baja se haya prolongado más allá del año natural correspondiente.
Esta norma europea cita en su artículo siete que todos los trabajadores deben disponer “de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas” que “no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
No obstante, el Tribunal estima que las legislaciones estatales pueden prever la pérdida de las vacaciones de un trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad, si éste ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho.
Por otra parte, la sentencia establece una compensación económica por las vacaciones perdidas como consecuencia de la baja, cuando finalice el contrato de trabajo.
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