La Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación ha dado un paso decisivo para materializarse, después de que el Consejo de Ministros, en su último reunión celebrada el pasado viernes, haya aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación.
Esta Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, contará con las siguientes características generales:
Es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.
Se trata de una Ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.
Es una Ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.
Es una Ley integral, respecto a los ámbitos que incluye y los motivos de discriminación que recoge.
Objetivos
En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son:
De forma general:
Consolidar legislativamente la igualdad.
Ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio.
Dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras.
Trasponer de manera adecuada las Directivas comunitarias de protección frente la discriminación.
Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas.
De forma específica:
La prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación.
La protección y reparación de las víctimas.
En cuanto a su ámbito de aplicación, señalar que esta Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas. Respecto al ámbito objetivo de aplicación, la Ley alcanza a los siguientes ámbitos:
- empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
- acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
- afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales.
- Educación.
- asistencia sanitaria.
- protección social, prestaciones y servicios sociales.
- acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, siempre que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
- acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público.
- publicidad y medios de comunicación.
Respecto a los motivos de discriminación, se incluyen los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación incluidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación: identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Para más información:
Consejo de Ministros – Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
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