Cotización Empleadas de Hogar

Novedades cotización Régimen Empleadas de Hogar

Se estable una nueva normativa de cotización para las empleadas del hogar régimen general que entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación, con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012.

Novedades:

1.- Obligados a dar las altas: los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos

2.- Cotización en caso de baja: a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno (antes la Seguridad Social pagaba la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25).

3.- Cotización y bases:
se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.

Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas.

A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.

Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales.

En el Régimen General el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.

Por último, en el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización

4 comentarios:

  1. del comentario me surgen las siguientes dudas:

    1. Si el empleado trabaja para dos o más empleadores ¿a quién corresponde dar el alta en la seguridad social, al empleador o al empleado?

    2. Si el empleado trabaja menos de 20 horas en una casa y 12 horas en otra semanales ¿a quién corresponde dar el alta y el pago de la seguridad social?

    3. ¿Qué pasa con los contratos que se tienen ahora por horas, se respetan totalmente incluso a efectos de seguridad social, es decir, corresponde a las empleadas hacerse cargo de todo lo referente a la seguridad social puesto que la retribución contenía todos los elementos?

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  2. Puede considerase afectada por la ley aquella relación laboral en la que una persona presta servicio durante dos o tres horas cada dos o tres semanas para dedicarse, exclusivamente, a la limpieza de unas escaleras que afectan a varias viviendas independientes y una oficina que también accede a las escaleras y que cada beneficiado paga por turno y aporta un cubo de agua y material de limpieza ?

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  3. si la empleada trabaja 6 horas a la semana, cuanto me tocaría de cotizar por ella?

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  4. si trabajo por 400 euros al mes cuanto tengo que cotizar yo y cuanto le tocaria al empleador pagar?

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