Reclamar telefonía a través arbitraje de consumo

Como reclamar ante las operadoras de telefonía a través de un arbitraje de consumo

La forma más eficaz de reclamar muchas veces contra las operadoras de telefonía es a través de un arbitraje de consumo ya que sus resoluciones son vinculantes y obligatorios a cumplir para ambas partes.
Lo malo es que no todas las operadoras están adheridas a este sistema.
Este sistema es un procedimiento extrajudicial y voluntario y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial. Antes de reclamar a la compañía ante un arbitraje de consumo hay que informarse de si esta esta adherida al arbitraje.

Para reclamar ante el arbitraje tenemos tres vías posibles:

■Con firma digital a través la pagina web del Instituto Nacional de Consumo o en la pagina de nuestra comunidad autónoma. Alguna comunidades autónomas disponen del servicio de arbitraje de consumo virtual, haciendo uso de las cámaras web (por ejemplo, Generalitat Valenciana).

■Ir directamente a una oficina del arbitraje de consumo.

■Ir a la oficina OMIC mas cercana.

Eso si en el texto de reclamación hay que describir lo mas detalladamente posible el problema que hemos sufrido con nuestra compañía.

La junta arbitral de consumo siempre intentara contactar con la compañía y nos informara de la solución que ésta nos ofrezca. Si no estamos de acuerdo con la solución, podemos pedir que se siga con la reclamación y entonces nos informaran de la fecha, hora y el lugar donde se celebrara el arbitraje. La asistencia no es obligatoria, pero si que es muy aconsejable. Las compañías no suelen mandar a sus representantes ya que les sale mas barato indemnizar al cliente que pagar el sueldo del representante. Se limitan a enviar un fax o carta exponiendo su postura. Esto nos puede suponer una ventaja ya que muestran a los árbitros que no tienen interés en el problema.

El laudo dictado por la junta arbitral de consumo se nos enviara a nuestro domicilio y al domicilio fiscal de la operadora por correo certificado y el tiempo máximo para su ejecución suele ser de un mes desde la fecha de recepción de la carta.

En último caso siempre nos queda ir a la vida judicial más larga y sobretodo más costosa.

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