Reclamaciones a Renfe y derecho a indemnizaciones

Reclamaciones e indemnizaciones Viajeros Renfe
 
Derecho a indemnizaciones en viajes Renfe
 
Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.
 
Ahora que se acercan las Navidades conviene recordar nuestros derechos como viajeros por si tenemos algún retraso o cancelación en nuestros viajes de vacaciones.
Cancelación del Servicio de Transporte
Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar por Renfe-Operadora el mismo, en las condiciones recogidas en el título de transporte, debido a la supresión de trenes durante al menos una hora.En caso de cancelación del servicio el viajero podrá optar por:
  • A/ La resolución del contrato de transportes, percibiendo el importe íntegro cuando se trate de título de transporte Sencillo, los de Dos Viajes o Billete Colectivo. En el caso de títulos de transporte Multiviaje o Abono, cuando se compruebe que no se ha realizado el viaje, el importe a percibir por el viajero se calculará dividiendo el precio por:
    • 10, en el caso del Bonotren
    • 50, en el caso de un Abono Mensual
    • 100, en el caso de títulos de validez mensual y número de viajes ilimitado.
    • 300, en el caso de títulos de validez trimestral y número de viajes ilimitados.
  • B/ La habilitación de su título de transporte para cuando exista la posibilidad de realizar el viaje.
  • C/ La realización del viaje por otros modos de transporte que, en su caso, Renfe-Operadora habilite.
Interrupción del Viaje
Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando.En caso de interrupción del viaje una vez iniciado el mismo, Renfe-Operadora estará obligado a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, el transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.También podrá renunciar a continuar el viaje, ante lo cual se procederá a indemnizar en las mismas condiciones que en el apartado A) de la condición anterior.
 
Retraso del Tren
  1. Salvo por causa de fuerza mayor, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del viaje, según el título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será el equivalente al total de dicho precio.
  2. En los casos de títulos de transporte Multiviajes o Abono , el importe a computar a efectos de la indemnización a la que se refiere el apartado anterior, será el correspondiente a una cancelación, computándose en la misma forma especificada en la condición 26.1, apartado A).
Supuestos Especiales
 
Cuando exista cancelación o interrupción del servicio contratado por personas con discapacidad o movilidad reducida, se llevara a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquél.

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