Las funciones de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal que cada vez está más cerca de ser una realidad en España (puesto que el pasado viernes el Consejo de Ministros, ya recibió un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de creación de esta Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), serán esencialmente tres, que son las que aparecen recogidas en las Recomendaciones Específicas comunitarias a España: análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria.
En el desarrollo de sus funciones la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará informes que serán preceptivos y no vinculantes, de forma que, si la Administración a la que va dirigida el informe se aparta del criterio dado, deberá motivarlo. En el caso de las previsiones macroeconómicas, deberán contar con informe favorable.
También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Si la Administración se aparta del criterio dado en la opinión, no será exigible la motivación. Conforme al principio de transparencia, sus informes y opiniones serán públicos y motivados. Finalmente, a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Comisión Nacional de Administración Local, podrá realizar estudios.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas o en el programa de estabilidad, con lo que se da cumplimiento a la normativa comunitaria. A fin de adaptar las previsiones macroeconómicas las recomendaciones se solicitará previamente a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la emisión de informe.
Asimismo, informará los cambios que se produzcan en la metodología utilizada para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento a la que alude la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto con el fin de evaluar la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en dicha Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.
Además, informará el proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto, así como los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones. También con ello se da cumplimiento a la normativa comunitaria, entre otras materias.
Anualmente elaborará un informe sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior, sin perjuicio de las opiniones que pueda emitir a lo largo del año en materia de seguimiento.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
No hay comentarios:
Publicar un comentario