Reclamar devolución del IRPF de tu prestación por maternidad

Cómo reclamar para que te devuelvan el IRPF de tu prestación por maternidad

Reclámale a Montoro y a Hacienda tu dinero.

Hacienda obligada a devolver el IRPF de una prestación por maternidad y que puede extrapolarse a más declarantes afectados

Antecedentes

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoció en una reciente sentencia que la prestación por maternidad está exenta del pago de IRPF. Así, una madre ha conseguido recuperar los 3.135 euros que pagó en ese concepto por la prestación recibida.

En un principio, tras denegarle la Agencia Tributaria la devolución, la mujer llevó el caso a una instancia superior, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que desestimó presuntamente la pretensión del contribuyente. Elevó un recurso al TSJM, que ha fallado a su favor. Ambas interpretaban de manera diferente si la prestación estaba exenta o no.

Pasos para reclamar:

Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.

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