El Gobierno reforma el transporte y distribución de electricidad para reducir los costes



El Gobierno aprobó en la pasada reunión del Consejo de Ministros celebrada el 29 de diciembre de 2013, la reforma del transporte y distribución de electricidad para reducir costes y mejorar la eficiencia.

Así el Consejo de Ministros aprobó dos Reales Decretos para reducir costes y aumentar el control y la eficiencia del transporte, y la distribución de energía eléctrica, que se enmarcan dentro de la reforma energética emprendida para reducir los costes del sistema y lograr un precio de la electricidad lo más competitivo posible.

La actividad de transporte se encarga de llevar la electricidad desde su punto de generación hasta el punto de distribución mediante grandes redes de alta tensión. Las distribuidoras, de llevar la electricidad hasta el consumidor mediante redes de menor tensión. Ambas actividades están reguladas y se pagan mediante una retribución que forma parte de los costes del sistema eléctrico. La reducción de estos costes y la mejora de la planificación de los mismos forman parte de los objetivos de la reforma eléctrica incluidos en la nueva Ley del Sector Eléctrico aprobada este mes por el Congreso.

RED DE TRANSPORTE

La primera de las normas aprobadas establece una metodología para remunerar la construcción, operación y el mantenimiento de las redes de transporte. La metodología busca ser clara, estable y predecible, garantizando una rentabilidad adecuada que contribuya a aportar estabilidad regulatoria y reducir los costes de financiación de la actividad de transporte.

La normativa prevé una revisión del conjunto de parámetros técnicos y económicos por periodos regulatorios de seis años de duración e introduce incentivos a la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica del sistema y de la disponibilidad de las redes. La normativa, es además, homogénea para todo el territorio español.

Principales novedades:

Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en doscientos puntos básicos (actualmente 6,5 por 100). Se retribuirá también por operación y mantenimiento y se incluye un incentivo (o penalización) asociado al grado de disponibilidad de sus instalaciones.
Se incentiva extender la vida de las instalaciones más allá de su vida regulatoria con el fin de reducir el coste para el sistema.
Se introducen criterios de eficiencia en la construcción, especialmente las de carácter singular, operación y mantenimiento.
El valor presentado del proyecto será vinculante y se limita su posible desviación, previa auditoría, a un 25 por 100 de dicho valor. Anteriormente se retribuía la totalidad del coste.
El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio el año "n" se iniciará desde el 1 de enero del "año n+2", reconociéndose un coste financiero.
RED DE DISTRIBUCIÓN

En cuanto al Real Decreto sobre distribución la metodología determina la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta retribución incluye los pagos por los derechos por acometidas, enganches, verificaciones, alquiler de aparatos de medida, realización de estudios de conexión y de acceso y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de los usuarios.

El objetivo de la normativa es contar con una metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica estable y predecible que garantice, bajo unos criterios homogéneos en todo el territorio español, una rentabilidad adecuada al menor coste posible para el sistema.

El conjunto de parámetros técnicos y económicos se revisará por periodos regulatorios de seis años de duración.

Principales novedades:

Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en doscientos puntos básicos (actualmente 6,5 por 100), además de la operación y el mantenimiento de los activos.
Se retribuirán también los costes necesarios para ejercer la actividad de distribución como las lecturas de contadores, la contratación, la facturación de peajes de acceso y gestión de impagos, la atención telefónica a los clientes conectados a sus redes, las tasas de ocupación de la vía pública y los costes de estructura.
Se incluyen incentivos y penalizaciones a la mejora de la calidad de suministro, a la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, así como un nuevo incentivo a la reducción del fraude
El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio el año "n" se iniciará desde el 1 de enero del año "n+2", reconociéndose un coste financiero
Para las distribuidoras con menos de cien mil clientes, se establece un transitorio de hasta tres años desde la puesta en marcha del sistema retributivo establecido en el Real Decreto, para converger la retribución resultante de la aplicación de la metodología anterior. Estas distribuidoras presentarán sus planes de inversión cada tres años.
Control de la inversión

Tanto las empresas distribuidoras, como las empresas de transporte, presentarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sus planes de inversión anuales y plurianuales para su aprobación. Asimismo, presentarán a las Comunidades Autónomas afectadas el plan de actuaciones cuya autorización sea de su competencia.

La Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará el volumen máximo de inversión autorizado anualmente a cada empresa. La inversión anual autorizada tendrá un límite máximo global del 0,065 por 100 del PIB para el transporte y del 0,013 por 100 del PIB para la distribución.

El sobrecoste derivado de normativas autonómicas o locales específicas no será sufragado por la tarifa eléctrica.

La norma establece una limitación de desviaciones frente al estándar establecido, reconociendo sólo parcialmente el sobrecoste, que deberá estar debidamente justificado y auditado. Se realizará un control de la inversión realmente realizada y las empresas deberán presentar un informe de auditoría externo.

Además, se minorará el volumen de inversión en caso de incumplimiento de los planes previstos y se establece la posibilidad de adelantar la construcción de una instalación, siempre que ésta estuviera prevista y que no sea a cargo del sistema.

Para más información:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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