Certificado de eficiencia energético en Madrid

Tramitación de certificados de eficiencia energética de edificios existentes o de partes de edificios existentes


 
  • Descripción
    Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética,  que contienen información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética correspondientes a edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.), existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Requisitos
    Este procedimiento básico es de aplicación en: a) Edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    b) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

    Se excluyen del ámbito de aplicación:

    a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
    b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
    c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
    d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
    e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
    f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
    g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
    El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y se ajustará al modelo aprobado por la Orden de 14 de junio de 2013 del consejero de Economía y Hacienda, que aparece en el apartado “Información relacionada”, en la columna derecha de esta página.
    El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, debe presentarse por el propietario.
  • Documentación a presentar
    Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:
    1. Solicitud generada al cumplimentar los datos introducidos en la aplicación.
    2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO. Este certificado debe ser firmado antes de realizar el fichero PDF.
    La aplicación sólo permite anexar este archivo. Para adjuntar documentación adicional, será necesario dirigirse a la opción “Aportación de documentación” que se encuentra en el apartado “Mis Trámites”/ “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha, tras finalizar el trámite.
    La fidelidad con los originales de las copias digitalizadas de los documentos anexados, se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Tramitación
    1º Presentación telemática de la documentación requerida en este procedimiento ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
    2º Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de defectos.
    Si en el plazo de un mes a partir de la comunicación de certificado de eficiencia energética o de la subsanación de las deficiencias no se recibe comunicación en contrario, se entenderá que la comunicación o subsanación ha sido correcta y se dará por terminado el procedimiento y cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
    4º Transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en la web:  http://www.madrid.org/reee_consulta
    Para proceder a la descarga de la etiqueta se deberá introducir el Número de Registro de Entrada, información obtenida en el momento del envío de la solicitud, y que también puede consultarse en el apartado “Mis Trámites“/ “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.
    * Consulta de expedienteSe podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado “Mis Trámites”/ “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.

  • Presentación de solicitudes
    1. Disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, 2. Tener en cuenta las especificaciones de configuración y software, pinche aquí,
    3. Leer el Manual de Uso para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid, pinche aquí.




    Tras realizar esas comprobaciones, se seguirán los siguientes pasos:
    1.  Acceder a la aplicación para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid: https://gestiona.madrid.org/reee_presenta
    2. Seleccionar el tipo de solicitud que se quiere presentar en el sistema.
    3. Introducir los datos solicitados, guardar y enviar.
    4. Firmar la solicitud que recoge los datos introducidos utilizando el certificado electrónico. (Con un único certificado electrónico no es posible presentar varias solicitudes de forma simultánea. Es necesario esperar a que se finalice el proceso para presentar una nueva solicitud).
    5. Adjuntar el fichero PDF correspondiente al certificado de eficiencia energética, previamente firmado por el técnico competente.
    6. Firmar los datos de la solicitud y la remisión del fichero adjunto, confirmando el certificado electrónico, que deberá coincidir con el NIF del propietario o del representante.
    7. Descargar el justificante de presentación del certificado en el Registro.

    En el proceso, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Si el usuario ha grabado algún dato de la solicitud, el sistema permite salir del sistema y continuar posteriormente la presentación.Cuando el usuario acceda nuevamente al sistema tendrá la opción de recuperar la solicitud pendiente de presentación.
    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
    Se podrá hacer la presentación de forma presencial únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la justificación indicada en el párrafo anterior, se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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