Real Decreto Ley sobre devolución cláusulas suelo

Real Decreto Ley del Gobierno para regular las cláusulas Suelo.

El sistema extrajudicial persigue facilitar un acuerdo con las entidades y establece un plazo máximo de tres meses para su devolución. Este procedimiento será obligatorio para la entidad, pero voluntario para los consumidores. Tampoco se aplicará un recargo tributario.

El Ejecutivo quiere evitar una avalancha de demandas en los tribunales ante los costes extras que pueden llevar tanto para los hipotecados como para las entidades.

Los ciudadanos que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios deberán regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda, devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF si se beneficiaron de ella.

Así aparece recogido en el Real Decreto-Ley que el Gobierno aprobará mañana viernes.

Los intereses de demora que presumiblemente deberá abonar el banco por el tiempo transcurrido entre la aplicación de la cláusula suelo y la devolución de la misma tienen la consideración de intereses indemnizatorios (frente a los remuneratorios) y, por tanto, según el criterio de Tributos, son considerados ganancias patrimoniales y, como tal, se deberá tributar por ellos.

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