Indemnización por vuelo cancelado Vs. Devolución del Dinero
El tristemente actual paro de los controladores en España nos hace escribir sobre si existe derecho de los usuarios de los vuelos sólo a devolución del dinero del billete o también a una indemnización.
El reglamento europeo CE 261/2004 que figura en la web del Ministerio de Fomento establece que "no existe derecho a compensación si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".
¿Que pueden hacer las compañías aéreas? Podrían tomarlo al pie de la letra o flexibilizar su aplicación ya que en esta reglamentación no se incluye como circunstancia excepcional la súbita y simultánea enfermedad de todos los trabajadores de un servicio indispensable para la realización del vuelo, como son los controladores que es lo que pasó en el paro de los controladores cuando de repente todos se encontraron mal físicamente y se fueron a sus casa.. Estas situaciones son inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía.
Por tanto si la pregunta es a que tienes derecho en el caso de vuelo cancelado sólo estamos en condición de afirmar que se tiene derecho a la devolución del importe del billete antes de siete días (si el viajero acepta, puede ser en vales de la compañía canjeables por otro vuelo) o también si el viajero lo desea puede pedir que la compañía aérea le lleve hasta el destino final tan pronto pueda por medios de transporte alternativos o esperar unos días cuando los vuelos se hayan reiniciado y viajar en otros vuelos.
En todo caso si el usuario decide esperar la compañía deberá correr con los gastos de manutención, alojamiento y transporte hasta que el pasajero lo haya tomado.
El tristemente actual paro de los controladores en España nos hace escribir sobre si existe derecho de los usuarios de los vuelos sólo a devolución del dinero del billete o también a una indemnización.
El reglamento europeo CE 261/2004 que figura en la web del Ministerio de Fomento establece que "no existe derecho a compensación si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".
¿Que pueden hacer las compañías aéreas? Podrían tomarlo al pie de la letra o flexibilizar su aplicación ya que en esta reglamentación no se incluye como circunstancia excepcional la súbita y simultánea enfermedad de todos los trabajadores de un servicio indispensable para la realización del vuelo, como son los controladores que es lo que pasó en el paro de los controladores cuando de repente todos se encontraron mal físicamente y se fueron a sus casa.. Estas situaciones son inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía.
Por tanto si la pregunta es a que tienes derecho en el caso de vuelo cancelado sólo estamos en condición de afirmar que se tiene derecho a la devolución del importe del billete antes de siete días (si el viajero acepta, puede ser en vales de la compañía canjeables por otro vuelo) o también si el viajero lo desea puede pedir que la compañía aérea le lleve hasta el destino final tan pronto pueda por medios de transporte alternativos o esperar unos días cuando los vuelos se hayan reiniciado y viajar en otros vuelos.
En todo caso si el usuario decide esperar la compañía deberá correr con los gastos de manutención, alojamiento y transporte hasta que el pasajero lo haya tomado.
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