Ley antitabaco 2011 que no podemos hacer y que supondrá
Más restricciones para los fumadores al comienzo del 2011 ya que a partir del 2011 entra en vigor la nueva Ley Antitabaco que prohibe fumar en todos los locales públicos de ocio cerrados. Una reforma que modifica la aprobada en 2006 y que implica aún más restricciones al consumo del tabaco.
Más restricciones para los fumadores al comienzo del 2011 ya que a partir del 2011 entra en vigor la nueva Ley Antitabaco que prohibe fumar en todos los locales públicos de ocio cerrados. Una reforma que modifica la aprobada en 2006 y que implica aún más restricciones al consumo del tabaco.
Ver también: normativas sanciones ley antitabaco 2011
1. Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados. Las únicas excepciones son los casinos, los bingos y las salas de juegos
2. Sí se podrá fumar en establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.
3. Los hoteles podrán reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para fumadores, y siempre deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
4. En hostelería se entiende por zona al aire libre los espacios no cubiertos o los cubiertos, pero que tan sólo tengan un máximo de dos paredes.
5. Son también libres de humo los parques infantiles y las áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
6. Tampoco se podrá fumar en espacios al aire libre en establecimientos sanitarios, pero sí en centros universitarios y los exclusivamente dedicaos a la formación de adultos.
7. Queda prohibido fumar en los medios de comunicación, y los presentadores, colaboradores o invitados tampoco podrán aparecer fumando, ni mencionar o mostrar directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
8. La prohibición no llega a a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.
9. Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
10. Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.
11. El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública
Los empresarios recalcan que serán numerosos los problemas que surgirán en un futuro a la hora de su aplicación efectiva y además quedan muchas dudas en cuanto a quien debe prohibir y sancionar a los posibles infractores. Los empresarios por ejemplo no saben qué tipo de carteles deben poner en sus locales, si tienen que llamar a la policia en caso de que uno de sus clientes fume.
En fin problemas a la vista en los desayunos...
1. Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados. Las únicas excepciones son los casinos, los bingos y las salas de juegos
2. Sí se podrá fumar en establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.
3. Los hoteles podrán reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para fumadores, y siempre deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
4. En hostelería se entiende por zona al aire libre los espacios no cubiertos o los cubiertos, pero que tan sólo tengan un máximo de dos paredes.
5. Son también libres de humo los parques infantiles y las áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
6. Tampoco se podrá fumar en espacios al aire libre en establecimientos sanitarios, pero sí en centros universitarios y los exclusivamente dedicaos a la formación de adultos.
7. Queda prohibido fumar en los medios de comunicación, y los presentadores, colaboradores o invitados tampoco podrán aparecer fumando, ni mencionar o mostrar directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
8. La prohibición no llega a a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.
9. Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
10. Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.
11. El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública
Los empresarios recalcan que serán numerosos los problemas que surgirán en un futuro a la hora de su aplicación efectiva y además quedan muchas dudas en cuanto a quien debe prohibir y sancionar a los posibles infractores. Los empresarios por ejemplo no saben qué tipo de carteles deben poner en sus locales, si tienen que llamar a la policia en caso de que uno de sus clientes fume.
En fin problemas a la vista en los desayunos...
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