Trámites domiciliación bancaria tributos municipales en Madrid

Los trámites para la domiciliación bancaria de los tributos municipales en Madrid, requerirán que esta domiciliación lo efectúe el titular de la cuenta bancaria, pudiéndose efectuar esta domiciliación por los siguientes medios:

En Línea: a través de Internet sin necesidad de certificado digital.
Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente:
Sin necesidad de impreso de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
Mediante el impreso de solicitud en las Oficinas Municipales de Registro y demás registros oficiales.
Oficinas bancarias autorizadas, al abonar el tributo, cumplimentando los datos bancarios que figuran en el documento de ingreso.
Plazo
Se podrá solicitar durante todo el año.

Indicar que impreso de solicitud puede descargarse desde esta misma página del ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es. Señalar que si la solicitud la realiza en las Oficinas Municipales de Registro y demás registros oficiales, deberá presentar el impreso general de Domiciliación Bancaria común para todos los tributos, excepto para los siguientes, que disponen de un impreso específico de Solicitud de Alta en Pago Fraccionado:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): modalidad de pago fraccionado con bonificación.
Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU): modalidad de pago fraccionado con bonificación.
Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) en la modalidad de pago fraccionado.

Plazos de efecto de la domiciliación

Pago Único
Para que la domiciliación tenga efectos en el año en curso ha de solicitarse dentro de los siguientes plazos:
Hasta el último día del periodo voluntario de pago, si se realiza de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, a través de Internet o del teléfono 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).
Hasta dos meses antes del inicio del periodo voluntario de pago, si se solicita mediante impreso normalizado.

Si desea conocer el calendario de tributos, pulse en este enlace: Periodos voluntarios de pago.
Pago con fraccionamiento y bonificación (Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos):
Si se realiza de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, por Internet o a través del Teléfono 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid), hasta el 30 de abril (efectos para el año en curso).
Si se realiza mediante impreso, hasta el 31 de diciembre (efectos para el año siguiente).
Pago fraccionado (Tasa por Pasos de Vehículos):
Si se realiza de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, a través del Teléfono 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid) o Internet, hasta el 31 de enero (efectos para el año en curso).
Si se realiza mediante impreso, hasta el 31 de diciembre (efectos para el año siguiente).
Validez de la domiciliación
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

Por último indicar que los tributos municipales de carácter periódico para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en las modalidades de Pago único, Pago fraccionado con bonificación y domiciliación con Cambio de titularidad en el próximo ejercicio.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo (OCU).
Tasa por Pasos de vehículos (TPV) en las modalidades de Pago único y Pago fraccionado.
Tasa de gestión de Residuos Urbanos (TRU) en las modalidades de Pago único y Pago fraccionado con bonificación.

Para más información:
www.madrid.es

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