Descuentos en la compra de coches para personas con minusvalía
El certificado de minusvalía es el documento que reconoce el grado de discapacidad de una persona. Cuando éste es superior al 33%, se puede acceder a una serie de beneficios, como subvenciones específicas para personas discapacitadas, exención de impuestos en la adquisición de un vehículo y ayudas para la compra de una vivienda.
En este artículo nos centraremos solamente en la compra de un vehículo. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a la hora de adquirir un vehículo sólo deben pagar el 4% en lugar del 18%. Además, las personas discapacitadas están exentas de abonar el impuesto de matriculación y de circulación de vehículos.
En el caso de comprar un vehículo tanto en un país de la Unión Europa (adquisición intracomunitaria) como fuera de ella (Importación de vehículos), ambos supuestos entrarían dentro de la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA indicándose en la Ley 6/2006 de la forma siguiente:
•En las importaciones, el procedimiento debe ser dictado por el Departamento de Aduanas e IIEE al liquidarse el IVA junto con los Derechos de Aduana en el momento de la importación.
•En las adquisiciones intracomunitarias de bienes habría que diferenciar si se trata de sujetos pasivos habituales del IVA o sujetos pasivos ocasionales del Impuesto al realizar la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo.
En el primer caso, se liquidaría la adquisición (repercusión y deducción) en la declaración del IVA correspondiente.
Y en el segundo caso se ingresaría el impuesto en el modelo 309. El tipo sería del 4%
El certificado de minusvalía es el documento que reconoce el grado de discapacidad de una persona. Cuando éste es superior al 33%, se puede acceder a una serie de beneficios, como subvenciones específicas para personas discapacitadas, exención de impuestos en la adquisición de un vehículo y ayudas para la compra de una vivienda.
En este artículo nos centraremos solamente en la compra de un vehículo. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a la hora de adquirir un vehículo sólo deben pagar el 4% en lugar del 18%. Además, las personas discapacitadas están exentas de abonar el impuesto de matriculación y de circulación de vehículos.
En el caso de comprar un vehículo tanto en un país de la Unión Europa (adquisición intracomunitaria) como fuera de ella (Importación de vehículos), ambos supuestos entrarían dentro de la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA indicándose en la Ley 6/2006 de la forma siguiente:
•En las importaciones, el procedimiento debe ser dictado por el Departamento de Aduanas e IIEE al liquidarse el IVA junto con los Derechos de Aduana en el momento de la importación.
•En las adquisiciones intracomunitarias de bienes habría que diferenciar si se trata de sujetos pasivos habituales del IVA o sujetos pasivos ocasionales del Impuesto al realizar la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo.
En el primer caso, se liquidaría la adquisición (repercusión y deducción) en la declaración del IVA correspondiente.
Y en el segundo caso se ingresaría el impuesto en el modelo 309. El tipo sería del 4%
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