La inscripción en el Censo Electoral de nacionales de extranjeros, que pertenezcan a países con acuerdos para las Elecciones Municipales del 22 de mayo de 2011, podrá efectuarse en Madrid, entre el pasado 01 de diciembre de 2010, y hasta el próximo día 25 de enero de 2011.
Así los ciudadanos nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú podrán votar en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, al haber firmado estos países un Acuerdo con España sobre participación en las elecciones municipales. Para poder votar es necesario estar inscrito en el Censo Electoral.
Requisitos:
Los requisitos que deben reunir para tener derecho a la inscripción en el censo electoral son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legal e ininterrumpidamente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).
Los ciudadanos que reúnan los requisitos recibirán una comunicación de la Oficina del Censo Electoral. Estos ciudadanos podrán solicitar su inscripción:
En línea: por Internet a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es/cere/paisesacuerdos).
Por correo postal: que no necesita franqueo.
Los ciudadanos de quienes no se haya podido comprobar la vigencia del permiso de residencia, recibirán una comunicación de la Oficina del Censo Electoral, pudiendo realizar su inscripción:
Por correo postal: remitiendo la comunicación recibida firmada, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía. El envío no necesita franqueo.
En cualquier caso, los ciudadanos nacionales de estos países también podrán presentar la solicitud de inscripción:
Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid, entregando la documentación especificada en el apartado Documentación.
En las solicitudes presenciales ante las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid se deberán presentar los siguientes documentos:
- Original y fotocopia de la Tarjeta de identidad en vigor.
- Firmar el impreso de solcitud facilitado por la Oficina de Atención al Ciudadano de Línea Madrid
Los ciudadanos de Islandia y Noruega podrán acreditar su identidad además de con la tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o Pasaporte de su país de origen.
- Certificado de residencia legal en España expedido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Madrid (c/ San Felipe, 7-9; 28020 - Madrid).
Para más información:
Ayuntamiento de Madrid
Así los ciudadanos nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú podrán votar en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, al haber firmado estos países un Acuerdo con España sobre participación en las elecciones municipales. Para poder votar es necesario estar inscrito en el Censo Electoral.
Requisitos:
Los requisitos que deben reunir para tener derecho a la inscripción en el censo electoral son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legal e ininterrumpidamente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).
Los ciudadanos que reúnan los requisitos recibirán una comunicación de la Oficina del Censo Electoral. Estos ciudadanos podrán solicitar su inscripción:
En línea: por Internet a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es/cere/paisesacuerdos).
Por correo postal: que no necesita franqueo.
Los ciudadanos de quienes no se haya podido comprobar la vigencia del permiso de residencia, recibirán una comunicación de la Oficina del Censo Electoral, pudiendo realizar su inscripción:
Por correo postal: remitiendo la comunicación recibida firmada, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía. El envío no necesita franqueo.
En cualquier caso, los ciudadanos nacionales de estos países también podrán presentar la solicitud de inscripción:
Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid, entregando la documentación especificada en el apartado Documentación.
En las solicitudes presenciales ante las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid se deberán presentar los siguientes documentos:
- Original y fotocopia de la Tarjeta de identidad en vigor.
- Firmar el impreso de solcitud facilitado por la Oficina de Atención al Ciudadano de Línea Madrid
Los ciudadanos de Islandia y Noruega podrán acreditar su identidad además de con la tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o Pasaporte de su país de origen.
- Certificado de residencia legal en España expedido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Madrid (c/ San Felipe, 7-9; 28020 - Madrid).
Para más información:
Ayuntamiento de Madrid
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