Periodo de cálculo de la pensión de jubilación
Requisitos:
Edad: Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.
Actualmente se está debatiendo sobre la reforma del cálculo de las pensiones de jubilación. El importe de subsidio que le queda al trabajador cuando se jubila se calcula con los últimos 15 años cotizados a la Seguridad Social. También 15 años es el mínimo exigible para cobrar una pensión contributiva, pero el Gobierno también quiere modificar estos parámetros y plantea que el cálculo de la pensión se realice con los últimos 20 años cotizados e incluso ha propuesto elevarlos hasta los 25 años. Hay otras voces que defienden que se tenga en cuenta toda la vida laboral
Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
Cuantía: La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Efectos económicos:
Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.
Pagos: La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Incompatibilidades: El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la jubilación flexible.
Plazos: La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días.
Extinción: Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.
Documentación: La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.
Entidad competente: La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.
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