Indicar que la regulación que establece esta norma,
que desarrolla el Real Decreto Ley 16/2012, tiene como objetivo garantizar la
universalidad del derecho a la atención sanitaria pública para todos los
españoles, así como para los extranjeros con residencia legal en España.
Así tendrá la condición de asegurados las
personas que se encuentren en estos supuestos:
Ser trabajador por cuenta ajena o propia,
afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
Ostentar la condición de pensionista de la
Seguridad Social.
Ser perceptor de cualquier otra prestación
periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
Haber agotado la prestación por desempleo y
encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado
por cualquier otro título.
Asimismo, tendrán la condición de aseguradas
las personas que no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales ni
cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en
alguno de los siguientes supuestos:
- Tener nacionalidad española y residir en
España.
- Ser nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en
el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los
anteriores y tener autorización para residir en territorio español.
La condición de beneficiarios la ostentarán,
siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o
persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los
descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de
veintiséis años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior
al 65 por 100.
El procedimiento para el reconocimiento de la
condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la
Marina. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena,
pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para
los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud que deberá resolverse
y notificarse al interesado en el plazo de treinta días.
En definitiva con esta regulación se delimita
claramente aquellas personas que son aseguradas y beneficiarias de la asistencia
sanitaria pública en España, evitándose entre otras cosas lo que se estaba
produciendo en nuestro país y que se conocía como turismo sanitario, y era que
muchos extranjeros aprovechaban sus estancias y vacaciones en nuestro país, para someterse a operaciones, con el
consiguiente gasto para nuestro sistema sanitario, ahora con esta regulación,
esto ya no sucederá.
Para más información:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad
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