Se regula la condición de asegurado y beneficiario de asistencia sanitaria

La regulación de la condición de asegurado y beneficiario de asistencia sanitaria quedó aprobada por el Gobierno en su última reunión del Consejo de Ministros, en la cual aprobó un Real Decreto por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.


Indicar que la regulación que establece esta norma, que desarrolla el Real Decreto Ley 16/2012, tiene como objetivo garantizar la universalidad del derecho a la atención sanitaria pública para todos los españoles, así como para los extranjeros con residencia legal en España.


Así tendrá la condición de asegurados las personas que se encuentren en estos supuestos:


Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.

Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.

Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.

Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.  

Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:

- Tener nacionalidad española y residir en España.


- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.


- Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.


La condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de veintiséis años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65 por 100.


El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud que deberá resolverse y notificarse al interesado en el plazo de treinta días.


En definitiva con esta regulación se delimita claramente aquellas personas que son aseguradas y beneficiarias de la asistencia sanitaria pública en España, evitándose entre otras cosas lo que se estaba produciendo en nuestro país y que se conocía como turismo sanitario, y era que muchos extranjeros aprovechaban sus estancias y vacaciones en nuestro país,  para someterse a operaciones, con el consiguiente gasto para nuestro sistema sanitario, ahora con esta regulación, esto ya no sucederá.


Para más información:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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